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Escuela de Educación Infantil Piedra Machucana. Curso 2023/2024 para 0-1 años


GUARDERIA PIEDRA MACHUCANA FOTO BUENA






Listado definitivo de admitidos de alumnos de 0 a 1 año
-. Consultar



 Contra las resoluciones del Alcalde, podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el mismo o directamente recurso contenciosoadministrativo ante los Tribunales de Justicia.

 Matrícula.

1.– La matrícula de los niños deberá formalizarse en el Registro Municipal de forma presencial o telemáticamente, en los diez días naturales siguientes a la publicación de la relación definitiva de admitidos, mediante la presentación debidamente cumplimentada del Anexo II de la presente Convocatoria. Para formalizar las matrículas de menores en proceso de adopción o acogimiento será necesario presentar el certificado del Registro Civil en el que conste la filiación del menor o en su defecto certificado de convivencia en el que consten los datos del menor expedido por la entidad competente para la tramitación de la adopción o el acogimiento. De no presentarse esta documentación antes de la finalización del plazo de matrícula, decaerá el derecho a la plaza obtenida, la cual se ofertará como vacante extraordinaria a los solicitantes incluidos en la lista de espera por orden de puntuación.

2.– La formalización de la matricula deberá realizarse con la aportación de los siguientes documentos :
a) Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social o del seguro médico donde esté inscrito el niño.
b) Fotocopia de la cartilla de vacunaciones.
c) Tres fotografías del niño, de tamaño carné. 3.–

Si finalizado el período de matrícula, no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida, la cual se ofertará como vacante extraordinaria a los solicitantes que hubiesen sido incluidos en la lista de espera.




Pulicado en BOP de fecha 10 de mayo el procedimiento de admisión en la Escuela de Educación Infantil Piedra Machucana para el curso 2023-2024 .
Consultar las bases

Extracto
Artículo 4. Calendario y Horario.

En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la ORDEN EDU/1063/2022, de 19 de agosto, por la que se establece un nuevo calendario y horario escolar para el primer ciclo de educación infantil de los centros de la Comunidad de Castilla y León que lo impartan, o ulterior normativa autonómica que la sustituya.


UNIDADES 0-1 AÑOS:

1.- El centro prestará sus servicios a los niños de lunes a viernes todos los días durante once meses al año, de septiembre a julio ambos inclusive, excepto los días 24 y 31 de diciembre, los días que sean festivos o no laborables de conformidad con los calendarios de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y las fiestas de carácter local determinadas con carácter oficial.
2.- Los niños comenzarán el curso el primer día hábil del mes de septiembre.
3.- La incorporación por primera vez de los niños requerirá la planificación del correspondiente período de adaptación. Este período deberá planificarse al inicio del curso y contemplará la participación y colaboración de las familias, y la flexibilización del horario de los niños para su mejor adaptación.
El periodo de adaptación tendrá con carácter general una duración máxima de quince días.
4.- El horario del Centro es el comprendido entre las 7:45 de la mañana y las 15:30 horas, permitiéndose la entrada en el Centro entre las 7:45 y las 9:00 horas y la salida a las 14:00 horas o, alternativamente, a las 15:30 horas.


Formulario de solicitud

Se presentará en el Registro, bien presencialmente (plaza del Mercado Chico, 1) o en la sede electrónica sede.avila.es (con certificado de firma electrónica)

pdfANEXO_I-SOLICITUD_EEI_MACHUCANA.pdf

Artículo 8. Documentación.

1.- La documentación se presentará en original o mediante copia. La presentación de la solicitud de nuevo ingreso implicará la autorización al órgano administrativo encargado de la verificación de los datos, a fin que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos, si es posible, la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución.

No obstante lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento podrá requerir de la unidad familiar solicitante cualquier medio demostrativo de los ingresos percibidos en el periodo previsto o cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Normas o de las circunstancias puntuables alegadas.

2.- Tiene la consideración de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales la siguiente:

a) D.N.I. o N.I.E. de ambos padres o tutores.
b) Libro de Familia o Registro Digital. En el caso de que el niño no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, informe médico que acredite el estado de gestación y fecha prevista de nacimiento.
c) Documentación acreditativa, en su caso, del acogimiento familiar permanente o pre-adoptivo.

3.- Cuando la solicitud no esté debidamente cumplimentada, no reúna los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al respecto.

4.- A los efectos de aplicar los criterios de admisión previstos en el Baremo, las solicitudes de nuevo ingreso deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documentación justificativa de la situación socio familiar:

1º) Familias monoparentales: Si en el Libro de Familia constan dos progenitores, se aportará copia de la sentencia de separación o divorcio y/o documentación acreditativa de que el menor está exclusivamente a cargo del solicitante.

2º) Copia del Título de Familia Numerosa.

3º) Copia del Certificado del grado de discapacidad de los miembros de la unidad familiar que estén en dicha situación, adjuntando junto con el certificado del grado de discapacidad del menor, en su caso, plan de atención individualizada realizado en el Centro Base.

b) Documentación justificativa de la situación socioeconómica:

En el supuesto de que por el Ayuntamiento no sea posible su obtención de forma telemática, Fotocopia de la Declaración de la Renta correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referente al periodo impositivo anterior, con plazo de presentación vencido, al año en que se solicita la plaza, de todos los miembros de la unidad familiar obligados a realizarla o, en su defecto, Certificación negativa en la que consten las imputaciones de rentas de dichas personas en el periodo mencionado.

Si resultara alguna discrepancia con los datos facilitados y alegados por el interesado o fuera procedente aclarar algún aspecto referido a los criterios de admisión, se podrá requerir al solicitante para que aporte la pertinente documentación o para que lo subsane en el plazo de 10 días.

De no hacerlo en el mencionado plazo, no se asignará la puntuación que corresponda según el baremo establecido en estas Normas.






NOTA DE PRENSA Ávila, 23 de mayo de 2023.- El Ayuntamiento de Ávila mantiene abierto el plazo de inscripción para el próximo curso en la Escuela Infantil Piedra Machucana, con plazas gratuitas entre 1 y 3 años.

Hasta el 25 de mayo permanecerá abierto el plazo de presentación de solicitudes. Atendiendo a las edades, se ofrecen 16 plazas para niños nacidos en 2023; 39 plazas para niños nacidos en 2022 y 60 plazas para nacidos en 2021.

El proceso de admisión comprenderá únicamente en este caso la adjudicación de plazas para la atención de los menores de 0 a 1 años (primer curso del Primer Ciclo de Educación Infantil), dado que el proceso de admisión de las plazas adheridas a la oferta gratuita en segundo y tercer cursos de infantil está regulado por la Junta de Castilla y León.

Para los niños de 0 a 1 años, el centro prestará sus servicios de lunes a viernes, de septiembre a julio, ambos inclusive, excepto los días 24 y 31 de diciembre, los festivos o no laborables de conformidad con los calendarios de fiestas laborales en el ámbito de la comunidad de Castilla y León y las fiestas de carácter local determinadas de carácter oficial.

El curso comenzará el primer día hábil de septiembre (viernes 1 de septiembre) y el periodo de adaptación será de 15 días. El horario del centro será entre las 07.45 y las 15.30 horas, permitiéndose la entrada entre las 07.45 y las 09h y la salida a las 14 horas o, alternativamente, a las 15.30 horas.

En las unidades de 1-2 y 2-3 años, adheridas a la oferta de gratuidad de plazas, se atenderá lo dispuesto por la Junta de Castilla y León, mientras que la atención de horarios y periodos no cubiertos por esta normativa tendrá carácter voluntario.

En estos casos, se considerarán servicios complementarios los de Madrugadores (07.45 a 09h) y de comedor y tarde (de 14 a 15.30h).

Se establece un plazo para la solicitud voluntaria de los servicios complementarios en las unidades de 1-2 y 2-3 años del 5 al 20 de julio, a través del modelo de solicitud establecido en las normas de admisión, disponible en el Registro Municipal, sede electrónica y web municipal.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Municipal, bien de forma presencial bien a través de la sede electrónica: sede.avila.es






UNIDADES 1-2 AÑOS Y 2-3 AÑOS:

A) En cuanto al calendario y horario, en las Unidades de 1-2 y 2-3 años, de la Escuela Infantil, adheridas a la oferta de gratuidad de plazas del primer ciclo de educación infantil, se estará a lo dispuesto en la ORDEN EDU/1063/2022, de 19 de agosto, o ulterior normativa autonómica que la sustituya y resulte aplicable.

El horario y períodos no cubiertos por dicha normativa tendrán carácter voluntario y no lectivo y se considerarán SERVICIOS COMPLEMENTARIOS para el alumnado de las unidades de 1-2 años y 2-3 años, aplicándose lo previsto en la letra B de este apartado.

Las familias serán, no obstante, y en todo caso, informadas por el centro del calendario, horarios, servicios complementarios, condiciones económicas de los mismos, y demás informaciones necesarias, recordando siempre el carácter voluntario, no lectivo y rogado de los mismos.

Igualmente, en estas Unidades, el alumnado de nueva incorporación al centro podrá realizar un período de adaptación, si así lo desean los padres o tutores legales. Este período, que con carácter general tendrá una duración máxima de dos semanas, deberá planificarse al principio del curso y contemplará la participación y colaboración de las familias, así como la flexibilización del horario para conseguir la mejor adaptación.

B) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. Serán servicios complementarios los siguientes:

1) Servicio de MADRUGADORES, en horario de 7:45 a 9:00 horas.
2) Servicio de COMEDOR+TARDE, de 14:00 a 15:30 horas.

Se establece un plazo para la solicitud voluntaria de los servicios complementarios en las unidades de de 1-2 años y 2-3 años, del 5 al 20 de julio del corriente, debiendo presentar para ello el modelo de solicitud establecido en el Anexo III de estas Normas, debidamente cumplimentado y firmado, y acompañado de la documentación justificativa correspondiente.

A dichos servicios complementarios se les aplicarán los precios públicos y normas establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de guardería en el Centro de Educación Piedra Machucana.


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