Secretaría El Ayuntamiento

Secretaría

Padrón Municipal

- EL PADRÓN MUNICIPAL

Según el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.

- DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL

La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos.

  2. Sexo.

  3. Domicilio habitual.

  4. Nacionalidad.

  5. Lugar y fecha de nacimiento.

  6. Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:

    • Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.

    • Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.

  7. Certificado o título escolar o académico que se posea.

  8. Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución

- FINALIDAD E IMPORTANCIA DEL PADRÓN MUNICIPAL

El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecionos del municipio a todos los efectos administrativos y sirve para la actualización del Censo Electoral.

El vecino a tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta. Los datos que usted refleje en la "Hoja de Inscripción", permitirán la actualización del Padrón Municipal.

- NORMATIVA LEGAL

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal.
  • Ley 4/1996 de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal.
  • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986 de 11 de Julio.
  • La cumplimentación de las hojas padronales en una obligación de los vecinos, por lo que los Ayuntamientos están legalmente facultados para sancionar las negativas, omisiones o falsedades contrarias a este deber del ciudadano.

- CÓDIGOS NIVEL DE INSTRUCCIÓN

A la hora de rellenar la hoja de inscripición que puede descargarse en los enlaces inferiores de esta página, debe hacer constar el nivel de estudios terminados. Para seguir unos mismos criterios para su correcta cumplimentación, los códigos de Nivel de Instrucción o académicos son los siguientes:

0-  No aplicable por ser menor de 10 años

1.- No sabe leer ni escribir

2.- Titulación inferior a Graduado  Escolar o sin Estudios

3.- Graduado Escolar o equivalentes (Bachiller Elemental, EGB completa, Formación Profesional de Primer Grado, etc.).

4.- Bachiller, F.p: 2º, o titulos equivalentesa éstos, Diplomados, Titulados Superiores, Doctorados.

- DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA REALIZAR EL ALTA

1.- DOCUMENTACIÓN PERSONAL.- (FOTOCOPIAS)

Mayores de edad.- DNI, Carné de Conducir, Pasaporte o Tarjeta de Residente.

Menores de edad.- Libro de Familia o Pasaporte. Los mayores de 14 años deberán presentar DNI.

Para poder empadronar a menores se necesita la autorización o consentimiento de ambos padres/tutores, así como que éstos justifiquen su identidad mediante fotocopia del DNI.

En caso de separación de los cónyuges, deberá presentarse la sentencia firme sobre la Custodia de los menores. 

 

2.- CUANDO LA VIVIENDA ES PROPIEDAD DEL INTERESADO.- Uno de los siguientes documentos : (FOTOCOPIAS)

Escritura de propiedad (sólo aquéllas hojas que se refieren a la titularidad y al domicilio)

Última factura de: Teléfono (teléfono fijo), agua, gas, luz (una de ellas es suficiente) o último recibo de contribución.

- NO SE ADMITIRÁN RECIBOS BANCARIOS (SALVO EL DEL I.B.I: IMPUESTO DE BUIENES INMUEBLES)

 

3.- CUANDO LA VIVIENDA ES DE ALQUILER.- (FOTOCOPIAS)

El contrato de alquiler deberá ir a nombre del interesado. Si la fecha de duración del contrato ha finalizado, deberá aportar la prórroga del mismo, o traer el último recibo de pago de alquiler de ese piso.

 

4.- CUANDO VAYA A RESIDIR EN CASA DE OTRA PERSONA.

Autorización firmada del dueño de la vivienda con copia del DNI del mismo. Si el propietario no está empadronado, deberá aportarse acreditación de la vivienda (lo mismo que en el punto 2)

  

- ¿QUÉ PASA SI...?

Tiene el pasaporte sin visado o con el visado caducado.- Las personas en esta situación tienen igualmente derecho a empadronarse, ya que los ayuntamientos están obligados a registrar en el Padrón a todas las personas que viven en su término municipal, independientemente de su situación documental.

 

El solicitante no puede aportar documentación sobre su domicilio.- La inscripción en el Padrón Municipal de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los Servicios Sociales competentes en el ámbito geográfico donde esta persona resida.

- PARA EMPADRONAR MENORES

Los menores de edad se han de empadronar en el domicilio de sus padres o del tutor legal. Para registrarlos en el Padrón hay que aportar la autorización de los padres o tutor, libro de familia y copia de DNI de los padres o tutor.

En caso de que los padres no vivan en el mismo domicilio, el menor debe estar empadronado en el domicilio de la persona que tenga su custodia. Hay que demostrar la guardia y custodia con la sentencia de separación o divorcio.

Si el menor se da de alta con uno de los progenitores, es necesaria la autorización de la otra parte.

Si solicitan el empadronamiento personas que no sean los padres del menor, es necesario justificar con documentos la tutela legal o justificar el consentimiento expreso de los padres.

- SOLICITUD DE JUSTIFICANTES DE EMPADRONAMIENTO: VOLANTES Y CERTIFICADOS

VOLANTE

Es un documento de carácter informativo que indica la residencia y el domicilio habitual. En las tramitaciones de los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y de la Junta de Castilla y León, en los que esté disponible el servicio, no será necesario aportar este documento siempre y cuando el interesado AUTORICE a la Administración correspondiente a comprobar su domicilio padronal.

Se solicita entre otras, en las siguientes tramitaciones

  1. Expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI)
  2. Matriculación de vehículos
  3. Bonos Sociales (Luz, Agua, Teléfono, etc.)
  4. Trámites en los procedimientos de la Junta de Castilla y León
  5. Ayudas de Servicios Sociales
  6. Trámites en los que no se exija expresasmente el certificado.
 

CERTIFICADO

Es el documento que atestigua la residencia y el domicilio habitual. Se exige en los casos en que el documento tenga que presentarse ante los siguientes organismos o para las siguientes tramitaciones:

  1. Organismos judiciales (juzgados y tribunales)
  2. Organismos militares o autoridades extranjeras
  3. Registro Civil (nacionalidad, cambios de nombre y/o apellidos, adopciones, etc.)
  4. Declaración de Herederos
  5. Centros Penitenciarios
  6. Dirección de Aduanas
  7. Consulados, Embajadas
  8. Tramitación de Residencia por arraigo.
 

SOLICITUDES

La solicitud tanto del volante como del certificado es gratuita y podrá realizarse por dos vías diferentes: PRESENCIALMENTE o CORREO POSTAL

PRESENCIALMENTE

El interesado deberá acudir a la oficina de Estadística, sita en la planta baja del Edificio Principal del Ayuntamiento (Plaza del Mercado Chico, 1) aportando original del DNI o en su defecto pasaporte, Tarjeta de Extranjero, Tarjeta de Identidad (para nacioneles de la Unión Europea).

Cuando la solicitud sea formulada por una persona distinta del titular, es preciso aportar escrito de AUTORIZACIÓN del interesado, adjuntándose al mismo la fotocopia del documento de identidad del autorizante.

Los volantes se entregarán en el acto.

Los certificados se entregarán a los dos días hábiles siguientes a su solicitud.

CORREO POSTAL.- Se remitirá escrito de solicitud firmado por el interesado a la siguiente dirección postal:

Ayuntamiento de Ávila

SECCIÓN DE ESTADÍSTICA

Plaza del Mercado Chico, 1

05001 ÁVILA

En el escrito de solicitud deberá constar:

  • Qué se solicita: CERTIFICADO o VOLANTE
  • Nombre y apellidos
  • Fotocopia del DNI del interesado o en su caso Pasaporte, Tarjeta de Extranjero, Tarjeta de Identidad (para nacionales de la unión Europea).
  • Dirección Postal en la que quiere recibir la información
  • Teléfono de contacto
  • Motivo de la solicitud y en su caso organismo ante el que se ha de presentar.

Los volantes y certificados se enviarán al domicilio del interesado en un plazo estimado de 5 días desde que se solicita.

INTERNET- (próximamente estará disponible su tramitación completa via electrónica)  

- SOLICITUDES ESPECIALES

CERTIFICADOS Y VOLANTES DE MENORES NO EMANCIPADOS Y PERSONAS FALLECIDAS

Los certificados y volantes de empadronamiento de los menores no emancipados deberán ser solicitados por sus padres o representantes legales con los que figure empadronado.

El certificado de una persona fallecida puede solicitarlo cualquier persona que acredite un interés legítimo: descendientes, cónyuge, ascendientes o personas autorizadas por éstos.

CERTIFICADOS HISTÓRICOS

Son aquellos certificados que incluyan información de años anteriores a 1996 (antigüedad en el empadronamiento anterior a 1 de mayo de 1996) su solicitud sólo puede hacerse presencialmente o por correo postal.

SOLICITUDES FORMULADAS POR PERSONA DISTINTA DEL TITULAR

En caso de que la solicitud de los justificantes sea realizada por una persona distinta del titular del documento, es preciso aportar AUTORIZACIÓN del interesado, adjuntándose al mismo la fotocopia del documento de identidad del autorizante.


ADVERTENCIA: ESTE DOCUMENTO DE EMPADRONAMIENTO ES PARA USO EXCLUSIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ÁVILA


Descargue aquí la Solicitud autorrellenable de Inscripción/Alta y Cambio de Domicilio en el Padrón Municipal


Botón para imprimir
botón para cerrar

Copyright © Ayuntamiento de Ávila

Escudo del Ayuntamiento de Ávila