Según el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.
La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
Nombre y apellidos.
Sexo.
Domicilio habitual.
Nacionalidad.
Lugar y fecha de nacimiento.
Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.
Certificado o título escolar o académico que se posea.
Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución
El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecionos del municipio a todos los efectos administrativos y sirve para la actualización del Censo Electoral.
El vecino a tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta. Los datos que usted refleje en la "Hoja de Inscripción", permitirán la actualización del Padrón Municipal.
A la hora de rellenar la hoja de inscripición que puede descargarse en los enlaces inferiores de esta página, debe hacer constar el nivel de estudios terminados. Para seguir unos mismos criterios para su correcta cumplimentación, los códigos de Nivel de Instrucción o académicos son los siguientes:
0- No aplicable por ser menor de 10 años
1.- No sabe leer ni escribir
2.- Titulación inferior a Graduado Escolar o sin Estudios
3.- Graduado Escolar o equivalentes (Bachiller Elemental, EGB completa, Formación Profesional de Primer Grado, etc.).
4.- Bachiller, F.p: 2º, o titulos equivalentesa éstos, Diplomados, Titulados Superiores, Doctorados.
1.- DOCUMENTACIÓN PERSONAL.- (FOTOCOPIAS)
Mayores de edad.- DNI, Carné de Conducir, Pasaporte o Tarjeta de Residente.
Menores de edad.- Libro de Familia o Pasaporte. Los mayores de 14 años deberán presentar DNI.
Para poder empadronar a menores se necesita la autorización o consentimiento de ambos padres/tutores, así como que éstos justifiquen su identidad mediante fotocopia del DNI.
En caso de separación de los cónyuges, deberá presentarse la sentencia firme sobre la Custodia de los menores.
2.- CUANDO LA VIVIENDA ES PROPIEDAD DEL INTERESADO.- Uno de los siguientes documentos : (FOTOCOPIAS)
Escritura de propiedad (sólo aquéllas hojas que se refieren a la titularidad y al domicilio)
Última factura de: Teléfono (teléfono fijo), agua, gas, luz (una de ellas es suficiente) o último recibo de contribución.
- NO SE ADMITIRÁN RECIBOS BANCARIOS (SALVO EL DEL I.B.I: IMPUESTO DE BUIENES INMUEBLES)
3.- CUANDO LA VIVIENDA ES DE ALQUILER.- (FOTOCOPIAS)
El contrato de alquiler deberá ir a nombre del interesado. Si la fecha de duración del contrato ha finalizado, deberá aportar la prórroga del mismo, o traer el último recibo de pago de alquiler de ese piso.
4.- CUANDO VAYA A RESIDIR EN CASA DE OTRA PERSONA.
Autorización firmada del dueño de la vivienda con copia del DNI del mismo. Si el propietario no está empadronado, deberá aportarse acreditación de la vivienda (lo mismo que en el punto 2)
Tiene el pasaporte sin visado o con el visado caducado.- Las personas en esta situación tienen igualmente derecho a empadronarse, ya que los ayuntamientos están obligados a registrar en el Padrón a todas las personas que viven en su término municipal, independientemente de su situación documental.
El solicitante no puede aportar documentación sobre su domicilio.- La inscripción en el Padrón Municipal de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los Servicios Sociales competentes en el ámbito geográfico donde esta persona resida.
Los menores de edad se han de empadronar en el domicilio de sus padres o del tutor legal. Para registrarlos en el Padrón hay que aportar la autorización de los padres o tutor, libro de familia y copia de DNI de los padres o tutor.
En caso de que los padres no vivan en el mismo domicilio, el menor debe estar empadronado en el domicilio de la persona que tenga su custodia. Hay que demostrar la guardia y custodia con la sentencia de separación o divorcio.
Si el menor se da de alta con uno de los progenitores, es necesaria la autorización de la otra parte.
Si solicitan el empadronamiento personas que no sean los padres del menor, es necesario justificar con documentos la tutela legal o justificar el consentimiento expreso de los padres.
VOLANTE
Es un documento de carácter informativo que indica la residencia y el domicilio habitual. En las tramitaciones de los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y de la Junta de Castilla y León, en los que esté disponible el servicio, no será necesario aportar este documento siempre y cuando el interesado AUTORICE a la Administración correspondiente a comprobar su domicilio padronal.
Se solicita entre otras, en las siguientes tramitaciones
CERTIFICADO
Es el documento que atestigua la residencia y el domicilio habitual. Se exige en los casos en que el documento tenga que presentarse ante los siguientes organismos o para las siguientes tramitaciones:
SOLICITUDES
La solicitud tanto del volante como del certificado es gratuita y podrá realizarse por dos vías diferentes: PRESENCIALMENTE o CORREO POSTAL
PRESENCIALMENTE
El interesado deberá acudir a la oficina de Estadística, sita en la planta baja del Edificio Principal del Ayuntamiento (Plaza del Mercado Chico, 1) aportando original del DNI o en su defecto pasaporte, Tarjeta de Extranjero, Tarjeta de Identidad (para nacioneles de la Unión Europea).
Cuando la solicitud sea formulada por una persona distinta del titular, es preciso aportar escrito de AUTORIZACIÓN del interesado, adjuntándose al mismo la fotocopia del documento de identidad del autorizante.
Los volantes se entregarán en el acto.
Los certificados se entregarán a los dos días hábiles siguientes a su solicitud.
CORREO POSTAL.- Se remitirá escrito de solicitud firmado por el interesado a la siguiente dirección postal:
Ayuntamiento de Ávila
SECCIÓN DE ESTADÍSTICA
Plaza del Mercado Chico, 1
05001 ÁVILA
En el escrito de solicitud deberá constar:
Los volantes y certificados se enviarán al domicilio del interesado en un plazo estimado de 5 días desde que se solicita.
INTERNET- (próximamente estará disponible su tramitación completa via electrónica)
CERTIFICADOS Y VOLANTES DE MENORES NO EMANCIPADOS Y PERSONAS FALLECIDAS
Los certificados y volantes de empadronamiento de los menores no emancipados deberán ser solicitados por sus padres o representantes legales con los que figure empadronado.
El certificado de una persona fallecida puede solicitarlo cualquier persona que acredite un interés legítimo: descendientes, cónyuge, ascendientes o personas autorizadas por éstos.
CERTIFICADOS HISTÓRICOS
Son aquellos certificados que incluyan información de años anteriores a 1996 (antigüedad en el empadronamiento anterior a 1 de mayo de 1996) su solicitud sólo puede hacerse presencialmente o por correo postal.
SOLICITUDES FORMULADAS POR PERSONA DISTINTA DEL TITULAR
En caso de que la solicitud de los justificantes sea realizada por una persona distinta del titular del documento, es preciso aportar AUTORIZACIÓN del interesado, adjuntándose al mismo la fotocopia del documento de identidad del autorizante.
ADVERTENCIA: ESTE DOCUMENTO DE EMPADRONAMIENTO ES PARA USO EXCLUSIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ÁVILA