El Art. 39 de la Constitución Española establece la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. En este artículo no existe referencia a un modelo de familia determinado, lo que hace necesaria una interpretación amplia de lo que debe entenderse por tal, consecuente con la realidad social actual.
El libre desarrollo de la personalidad humana y la igualdad ante la Ley de los ciudadanos, que constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico y social, conlleva el mandato a todos los Poderes Públicos en orden a promover las condiciones para que la libertad e igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivos, debiendo ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud conforme a lo previsto en los artículos 1.1, 9.2, 10.1 y 14 de la Constitución Española y en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
En la sociedad en que vivimos, la sociedad del siglo XXI, el matrimonio continúa siendo la forma de unión predominante en occidente, pero a raíz de los cambios acaecidos en el último medio siglo, otros tipos de unión demandan una regulación por parte de los poderes públicos. Las uniones de carácter estable, reconocidas mayoritariamente por la sociedad y denominadas “uniones de hecho”, son opciones y planteamientos distintos al matrimonio que requieren el respeto a la diferencia, tanto en el plano social como en el jurídico.
La aparición de un nuevo tipo de relación familiar, no ligado exclusivamente en el vínculo matrimonial, sino en la afectividad, en el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada para construir un modo distinto de vida en común, obligan a la Administración a plantearse un nuevo régimen jurídico administrativo de la relación de pareja. El derecho debe ser reflejo fiel de la realidad imperante si se desea que integre un instrumento eficaz para la resolución de los distintos conflictos que surjan en la comunidad.
En la actualidad los modos de convivencia se expresan de forma plural y existen muchas personas que optan por establecer una comunidad de vida al margen del matrimonio.
Las uniones estables constituidas por personas de distinto o del mismo sexo y las familias que de ellas se derivan, deben gozar de la misma protección social, jurídica y económica que las uniones matrimoniales, a fin de garantizar el respeto a la promoción del libre desarrollo de la personalidad e igualdad.
La convivencia estable entre personas se ha ido normalizando en diversos textos legislativos en connivencia con la realidad sociológica que representa y con su aceptación social generalizada en el sistema político, social y democrático.
Una vez que la Junta de Castilla y León ha aprobado mediante Decreto 117/2002, de 24 de octubre, el registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, resulta conveniente y oportuno ofrecer, desde el ámbito de la administración más cercana al ciudadano, un instrumento que favorezca y garantice la protección social, económica o jurídica de las familias constituidas mediante uniones no matrimoniales.
Reglamento Regulador del Registro Municipal de Uniones de Hecho
Modelo Inscripción Registro Uniones de Hecho. Formulario Autorrellenable.
Modelo Modificación Datos Registro Uniones de Hecho. Formulario Autorrellenable.
Modelo Cancelación Registro Uniones de Hecho. Formulario Autorrellenable.
Modelo Declaración Jurada de no estar incapacitado. Formulario Autorrellenable
Modelo Declaración Jurada de no formar parte de Union de Hecho. Formulario Autorrellenable
Modelo Declaración Jurada de no tener relación de parentesco. Formulario Autorrellenable