El Art. 39 de la
Constitución Española establece la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia. En este artículo no existe referencia a un modelo de
familia determinado, lo que hace necesaria una interpretación amplia de lo que debe entenderse por
tal, consecuente con la realidad social actual.
El libre
desarrollo de la personalidad humana y la igualdad ante la Ley de los ciudadanos, que constituye
uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico y social, conlleva el mandato a
todos los Poderes Públicos en orden a promover las condiciones para que la libertad e igualdad
de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivos, debiendo ser removidos
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud conforme a lo previsto en los artículos 1.1,
9.2, 10.1 y 14 de la Constitución Española y en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Castilla
y León.
En la
sociedad en que vivimos, la sociedad del siglo XXI, el matrimonio continúa siendo la forma de unión
predominante en occidente, pero a raíz de los cambios acaecidos en el último medio siglo, otros
tipos de unión demandan una regulación por parte de los poderes públicos. Las uniones de carácter
estable, reconocidas mayoritariamente por la sociedad y denominadas “uniones de hecho”,
son opciones y planteamientos distintos al matrimonio que requieren el respeto a la diferencia,
tanto en el plano social como en el jurídico.
La
aparición de un nuevo tipo de relación familiar, no ligado exclusivamente en el vínculo
matrimonial, sino en la afectividad, en el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada para
construir un modo distinto de vida en común, obligan a la Administración a plantearse un nuevo
régimen jurídico administrativo de la relación de pareja. El derecho debe ser reflejo fiel de la
realidad imperante si se desea que integre un instrumento eficaz para la resolución de los
distintos conflictos que surjan en la comunidad.
En la
actualidad los modos de convivencia se expresan de forma plural y existen muchas personas que optan
por establecer una comunidad de vida al margen del matrimonio.
Las uniones
estables constituidas por personas de distinto o del mismo sexo y las familias que de ellas se
derivan, deben gozar de la misma protección social, jurídica y económica que las uniones
matrimoniales, a fin de garantizar el respeto a la promoción del libre desarrollo de la
personalidad e igualdad.
La
convivencia estable entre personas se ha ido normalizando en diversos textos legislativos en
connivencia con la realidad sociológica que representa y con su aceptación social generalizada en
el sistema político, social y democrático.
Una vez que
la Junta de Castilla y León ha aprobado mediante Decreto 117/2002, de 24 de octubre, el registro de
Uniones de Hecho de Castilla y León, resulta conveniente y oportuno ofrecer, desde el ámbito de la
administración más cercana al ciudadano, un instrumento que favorezca y garantice la protección
social, económica o jurídica de las familias constituidas mediante uniones no matrimoniales.