La relación administrativa entre los ciudadanos y la Administración, se puede iniciar según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (L.R.J.P.A.C.) de oficio o a solicitud de persona interesada (Art.68).
En consecuencia, para que el ciudadano pueda establecer esta relación debe iniciarla a través de escrito o solicitud donde quede constancia entre otros datos de los siguientes (Art. 70 L.R.J.P.A.C):.
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
C) Lugar y fecha.
D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
E) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.
4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
En cumplimiento del anterior mandato, el Excmo. Ayuntamiento de Ávila, establece como solicitud normalizada el presente modelo.
En el supuesto en que existan errores, o no reuniera los requistos que señala el artículo 70 de la Ley 30/92, o por los requeridos por la legislación específica apliacble, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJPAC.
En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
Este modelo debe ser utilizado cuando no exista modelo específico para el procedimiento administrativo correspondiente, así como para iniciar la relación administrativa con este Excmo. Ayuntamiento de Ávila.