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Ayudas a desempleados para el pago del IBI, tasa de basuras y precio por el suministro de agua

El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de ayudas individuales para el abono del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, la Tasa por Recogida de Basuras y el Precio por Suministro de Agua Potable para personas desempleadas con bajo nivel de renta se ha establecido entre el día 18 y el 27 de octubre de 2011. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el edificio principal, ubicado en la Plaza del Mercado Chico, 1. Se pueden retirar ejemplares de la instancia y documentación a presentar en la sede de los Servicios Sociales Municipales y en el propio Registro General.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 21 de julio de este año, aprobó las Normas Reguladoras de estas ayudas, normas publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila de fecha 2 de septiembre de 2011.

Las Normas tienen por objeto la concesión de ayudas individuales destinadas al pago parcial del impuesto, tasa y precio público antes mencionados.

Serán financiables los siguientes conceptos:

-El 75 por ciento del importe abonado en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio de 2010.
-El 75 por ciento de las tasas de recogida de basuras y de la cuota de suministro de agua potable contempladas en los recibos del ejercicio 2010.
-Podrá solicitarse la ayuda por ambos conceptos, sin que sean excluyentes.

Estas ayudas con compatibles con las otorgadas por otros organismos para la misma finalidad, salvaguardando el hecho de que el importe de las mismas en ningún caso supere el coste del objeto de la ayuda. A estos efectos, los interesados deberán declarar todas las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto en el momento de presentar la solicitud.

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL ABONO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y DEL PRECIO POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA PERSONAS DESEMPLEADAS CON BAJO NIVEL DE RENTA

 

Artículo 1. OBJETO
Las presentes Normas tienen por objeto la concesión de ayudas individuales, destinadas al pago parcial del recibo del impuesto sobre los bienes inmuebles de naturaleza urbana, emitido por este Ayuntamiento, exclusivamente por uso residencial (vivienda habitual), y para el pago de la Tasa por recogida de basuras y del Precio por suministro de agua potable, a aquellas unidades familiares que cumplan las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2. CRITERIOS Y CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Estas ayudas irán dirigidas a pagar los gastos de las obligaciones tributarias municipales anteriormente referidas de las personas y familias, en situación de desempleo y con bajo nivel de renta que cumplan los requisitos que se establecen en las presentes Normas.

2.1.- Conceptos financiables
Serán financiables los siguientes conceptos:
1. El 75% del importe abonado en concepto de Impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio 2010.
2. El 75% de las tasas de recogida de basuras y de la cuota de suministro de agua potable contempladas en los recibos del ejercicio 2.010.

Podrá solicitarse la ayuda por los conceptos 1 y 2 de este artículo, sin que sean
Excluyentes.

2.2.- Destinatarios
Los miembros de la unidad familiar, deberán reunir, aparte de los criterios económicos regulados en el artículo 6 de las presentes Normas, los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en el municipio de Avila en el momento de publicación de estas normas en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, y que ha de corresponder con el de los recibos girados objeto de la misma.
b) Hallarse al menos un miembro de la unidad familiar en situación de desempleo.
c) Ser sujeto pasivo en el año 2010 en el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, de la Tasa por recogida de basuras y del Precio por suministro de agua potable. En el caso de inquilinos que no sean sujetos pasivos, procederá la ayuda siempre que en el contrato de arrendamiento se establezca la obligación del pago de dichos tributos y se demuestre el pago por el inquilino de los correspondientes recibos.
Cuando la vivienda sea un bien ganancial podrá solicitar la ayuda cualquiera de los cónyuges que cumpla los requisitos, al margen del titular del recibo.

d) No ser propietarios de otro bien inmueble distinto de aquél para el que se solicita la ayuda, excluyéndose de este cómputo el local destinado a trastero que se encuentre ubicado en el mismo edificio de la vivienda objeto de la solicitud y un garaje para un vehículo.
e) No contar con recursos económicos suficientes. En ningún caso se concederá la prestación solicitada cuando la suma total de los ingresos de la unidad familiar supere los límites establecidos en el artículo 6 de las presentes bases.

Artículo 3.- COMPATIBILIDAD.
3.1.- Estas ayudas son compatibles con las otorgadas por otros organismos para la misma finalidad, salvaguardando el hecho de que el importe de las mismas en ningún caso supere el coste del objeto de la ayuda.
3.2.- A estos efectos, los interesados deberán declarar todas las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto en el momento de presentar
la solicitud. Dicha obligación subsistirá mientras no se haya resuelto el procedimiento.

Artículo 4.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

a) Plazo de presentación de solicitudes:
18 al 27 de Octubre de 2.011.

b) Lugar de presentación de solicitudes:
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Avila, sin perjuicio de lo establecido en el art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

c) Documentación a presentar junto a la solicitud:
1. Certificado emitido por el Organismo competente en materia de Empleo que acredite la situación de desempleo y el importe de las prestaciones que percibe.
2. Datos personales de todos los miembros de la unidad familiar. Se entenderá por Unidad familiar las personas que conviven en el mismo domicilio.

3) Declaración responsable, de la totalidad de ingresos de la unidad familiar, y bienes inmuebles a nombre de los miembros de dicha unidad, acompañada de los oportunos documentos justificativos.

4). Fotocopia de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de la Tasa por recogida de basuras y del Precio por suministro de agua potable correspondientes al ejercicio 2010.
5). Número de cuenta designada para el abono de la ayuda en caso de ser beneficiario de la misma.
6. Cualquier otra documentación complementaria que en su caso, se estime conveniente.

La presentación de la presente solicitud, implicará la autorización de los solicitantes para que el Ayuntamiento de Avila obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Catastro y Padrón Municipal la información necesaria para la resolución de las presentes Ayudas.
El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación acreditativa de los criterios establecidos en las presentes Ayudas.

Artículo 5.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
Las solicitudes serán tramitadas por la Tenencia de Alcaldía de Atención Social e Igualdad de Oportunidades
En caso de no disponer de crédito presupuestario suficiente para atender todas las solicitudes recibidas, se establecerá un orden de prioridad, atendiendo en primer lugar a los menores ingresos familiares per capita y en caso de empate al mayor número de miembros de la unidad familiar.

Artículo 6.- LIMITE DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

Los ingresos íntegros anuales de todos los miembros de la unidad familiar no podrán superar los límites que a continuación se relacionan:

Nº de personas empadronadas en la vivienda límite de ingresos
De 1 a 2 IPREM 2010 X 1,3= 8.307,169 Euros
De 3 a 4 IPREM 2010 X 1,6= 10.224,208 Euros
Más de 4 IPREM 2010 X 2,1= 13.419,273 Euros

Los ingresos de la unidad familiar a tener en cuenta serán los correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar, referente al periodo impositivo anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de la solicitud, determinándose dichos ingresos sobre el Nivel de Renta proporcionado por la Agencia Tributaria en función de la base o bases imponibles previas a la aplicación del mínimo personal y familiar resultantes de la aplicación de la normativa reguladora de dicho impuesto.
Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles anteriormente referidas se obtendrán de los datos existentes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 7.- PRESUPUESTO.
El importe máximo de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 60.000 Euros, desglosados del siguiente modo:

Ayudas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles-45.000,00 Euros
Ayudas para el pago de la tasas por recogida de basuras y del Precio por suministro de agua potable- 15.000,00 Euros.
En el supuesto de que el importe de alguna de las Ayudas mencionadas no fuese utilizado en su totalidad, acrecerá al resto de ayudas relacionadas.


Artículo 8.- CAUSAS DE DENEGACIÓN.
- No cumplir los requisitos establecidos en la presente Convocatoria de Ayudas.
- Ocultamiento o falseamiento de datos
- Exceder el número de solicitudes el crédito presupuestario asignado.


Artículo 9.- RESOLUCIÓN
Las solicitudes se resolverán por Decreto de la Tenencia de Alcaldía competente, previo informe de la Comisión Técnica de Prestaciones Básicas Municipal, concediendo o denegando las ayudas correspondientes, notificándose la resolución al interesado.

Artículo 10.- PAGO
Resuelto el procedimiento por el órgano competente se procederá al pago de la ayuda concedida mediante ingreso en el número de cuenta facilitado por el beneficiario.









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