- Manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, en particular.
- Realización de cobros y pagos.
- Consignar los fondos en Entidades Financieras.
- Jefatura de los Servicios recaudatorios, en particular.
- Impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios.
- Dictar Providencias de apremio y embargos.
- Planificar la tesorería en el tiempo, para hacer frente a las obligaciones municipales.
- Controlar las existencias del metálico y de los fondos en entidades bancarias, a través de los arqueos de caja.
- Cobros en efectivo: son mínimos y se pretende la eliminación total.
- Gestión de documentos cobratorios, para su efectividad ante las entidades colaboradoras en la recaudación.
- Llevanza de la contabilidad de la tesorería por medios informáticos.
- Pagar las obligaciones reconocidas, a través de Cheques y fundamentalmente transferencias bancarias con formato del cuaderno 34 del Consejo Superior bancario.
- Recibir fianzas en metálico y avales, que se depositan en la caja fuerte de la entidad.
- Gestionar la liquidez de la entidad colocando los excedentes de tesorería en productos financieros y obteniendo préstamos para la financiación de parte de la inversión. Se negocia tipo de interés, comisiones, descuentos, etc.
- No desarrolla en su totalidad la gestión financiera de la entidad, porque la normativa que regula las funciones del área de la Tesorería no la prevén, pero se aproxima a ese tipo de gestión, sin duda, porque debido al tamaño de la entidad, no existe ningún órgano encargado de ese tipo de funciones.