DATOS RELEVANTES DE DIFUSIÓN DE ITC.
1.- QUÉ ES la Inspección Técnica de Construcciones?
Es una revisión periódica del inmueble (no de la vivienda individual), ya sea
unifamiliar o multifamiliar, que tiene por objeto garantizar la buena conservación del inmueble
desde el punto de vista de la seguridad y salubridad.
2.- QUIÉNES están obligados a realizarla?
Los propietarios de las construcciones que tengan mas de 40 años a contar desde la fecha de
construcción y/o rehabilitación integral. (propietarios individuales, comunidades de vecinos
etc...).
3.- QUÉ EDIFICIOS están obligados?
Los que tengan mas de 40 años.
4.- CUÁNDO hay que hacerla?
La primera inspección se hace al año siguiente de que el inmueble cumpla 40 años, las segunda
y sucesivas, cada 10 años a contar desde la fecha de la anterior.
Sin embargo, para los edificios que ya tienen mas de 40 años, se ha previsto una aplicación
paulatina de esta obligación durante los 5 primeros años, así, los edificios que hayan sido
terminados o rehabilitados íntegramente antes del 1 de Enero de 1971, y que hayan cumplido más de
40 años de antigüedad en dicha fecha, deben someterse a la primera inspección técnica dentro de los
siguientes plazos:
a) Año 2011:
· Los edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos y los edificios municipales.
· Los edificios sin catalogar incluidos dentro del Perímetro delimitativo del Conjunto
Histórico – Artístico de la Ciudad de Ávila.
· los edificios que hayan sido terminados o rehabilitados íntegramente en 1970.
b) Año 2012: Los edificios terminados antes del 1 de enero de 1951 y que no hayan sido objeto
de rehabilitación integral después de esa fecha y los que cumplan 40 años. (los terminados en
1971).
c) Año 2013: Los edificios terminados o que no hayan sido objeto de rehabilitación integral
entre el 1 de enero de 1951 y el 31 de Diciembre de 1960 y los que cumplan 40 años (los terminados
en 1972).
d) Año 2014: Los edificios terminados o que no hayan sido objeto de rehabilitación integral
entre el 1 de enero de 1961 y el 31 de Diciembre de 1964 y los que cumplan 40 años (los terminados
en 1973).
e) Año 2015: Los edificios terminados o que no hayan sido objeto de rehabilitación integral
entre el 1 de enero de 1965 el 31 de Diciembre de 1970 y los que cumplan 40 años ( los terminados
en 1974).
f) Año 2016 y sucesivos: Los edificios que cumplan 40 años.
5.- ¿QUÉ HAY QUE HACER?
Contratar un técnico, arquitecto o aparejador si se trata de vivienda o un técnico competente
para el resto de las edificaciones, para que revise nuestro inmueble y emita un certificado e
informe sobre su estado de conservación.
En los Colegios Profesionales y Ayuntamiento habrá listados de técnicos interesados en su
ejecución.
La inspección puede ser favorable o desfavorable.
El propietario esta obligado a entregar la documentación al Ayuntamiento.
Si es favorable, se incluye al inmueble en el Registro de edificio, se archiva la
documentación en el Registro de Edificios y termina el procedimiento hasta que transcurran 10 años,
que deberá volver a realizar la inspección.
Si es desfavorable, deberán subsanar las deficiencias con las obras que sean precisas en el
plazo máximo de 3 meses desde la presentación del Certificado e Informe, así como iniciarlas y
ejecutarlas en los plazos señalados en la normativa autonómica.
Hay que saber que las licencias solicitadas para ejecutar obras derivadas de la inspección
están bonificadas en el 95% en el Impuesto de Construcciones y en la Tasa Urbanística.
El control del cumplimiento de la ejecución de las obras y de los trabajos ordenados se
llevará a cabo por los Servicios Técnicos Municipales.
6.- Cuándo hay que presentarlo?
A lo largo del año siguiente al que el edificio cumple los 40 años, es decir, desde el 1 de
enero del año que nace la obligación hasta el 31 de enero del año siguiente.
Esto significa que los obligados en 2011 ya pueden presentarlo, si bien tienen de plazo hasta
el 31 de enero de 2012.
7.- ¿ Qué ocurre en caso de INCUMPLIMIENTO?
Tanto si no se presenta el informe y el certificado como si se presenta, el Ayuntamiento
podrá:
1º.- Apercibir para su presentación o subsanación de deficiencias.
2º.- En su defecto, dictar orden de ejecución para forzar el cumplimiento.
3º.- En su defecto, acordar la imposición de multas coercitivas (diez sucesivas de
periodicidad mensual hasta un máximo de 10 por importe de 1.000 €).
4º.- en su defecto, ejecución subsidiaria a cargo del propietario.
5.- Simultáneamente a dichas medidas, procede la incoación de procedimiento sancionador
abreviado toda vez que la no presentación de ITC es una falta leve (art.348 del RUCYL) que lleva
aparejada una sanción de 1.000 a 10.000 €.
8.- ¿ Qué es el Registro de Edificios?
El Registro de Edificios es una base en la que constarán los siguientes datos
referentes a los edificios y construcciones:
· Emplazamiento
· Características y nivel de protección en su caso.
· Fecha de construcción o, en su defecto, año aproximado.
· Inspecciones técnicas favorables.
· Inspecciones técnicas desfavorables, con indicación de la naturaleza de las deficiencias a
subsanar, así como cuantos otros datos se consideren necesarios, y descripción de las obras
necesarias a ejecutar, sean ó no ordenadas.
Los datos serán públicos, con efectos estadísticos e informativos de conformidad con la
normativa de protección de datos y del procedimiento administrativo común.
Los ciudadanos podrán solicitar información sobre las inscripciones contenidas en dicho
registro y/o una copia de la inscripción en el Registro de Edificios a los efectos de acreditar su
estado de conservación.
9.- ¿ Cuándo entró en vigor la Ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de
Construcciones?
El 10 de febrero de 2011. (BOP de 9 de febrero de 2011).
Enlace a la Ordenanza
10.- ¿Dónde puedo obtener más información?
En el Excmo. Ayuntamiento de Ávila, en:
- La Oficina de Atención al Ciudadano:
Plaza del Mercado Chico, 1 (Edificio Principal del Ayuntamiento). Planta baja.
920 21 10 11
920 35 40 00 Extensiones 141, 142, 143.
- La Oficina Técnica de la Tenencia de Alcaldía de Servicios a la Ciudad, Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
Plaza del Mercado Chico, 7
920 35 40 20
- Teléfono 920 35 40 00
Si bien la ITC puede realizarla cualquier Arquitecto o Arquitecto Técnico, los respectivos
colegios profesionales de Ávila han facilitado al Ayuntamiento un listado de los profesionales
interesados en la realización de las inspecciones en nuestro municipio. Pueden descargarse los
listados en los enlaces de la parte inferior.
Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Construcciones.
Listado de edificios que han de pasar la Inspección Técnica de Construcciones en 2011
Listado de edificios que han de pasar la Inspección Técnica de Construcciones en 2012
Listado de Arquitectos Técnicos interesados en realizar la ITC
Listado de Arquitectos interesados en realizar la ITC
Otros técnicos interesados en hacer la ITC