Devolución de garantías depositadas en el Ayuntamiento en cumplimiento de una obligación principal.
1.- Debe haberse cumplido la obligación garantizada por el interesado.
2.- Debe haberse cumplido el plazo de garantía exigido en la Ley, o las condiciones
establecidas para el cumplimiento de la obligación.
3.- Se solicitará por la persona interesada en el Procedimiento.
4.- Se informará por los Servicios Técnicos correspondientes, en orden al cumplimiento de la
obligación garantizada.
5.- Si procede, se adoptará por órgano competente acuerdo de cancelación o devolución de la
garantía.
6.- Se contabilizará dicho acuerdo para ejecutar la devolución por parte del Tesorero.
Servicio de Tesorería
Texto refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas
Ley General Tributaria
Inicio:
Solicitud del interesado de oficio.
Órgano que resuelve:
El Tte. de Alcalde de Economía y Hacienda, por delegación de la Alcaldía.
Plazo de resolución:
Seis meses
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Impugnación en vía administrativa:
Recurso de Reposición
Documentación a adjuntar por el interesado:
Copia de la carta de pago, que es el justificante o resguardo del momento en que se depositó.