Servicio de Gestión Tributaria Pago del impuesto en el caso de altas por nueva matriculación.
Asistencia al contribuyente con emisión de la autoliquidación, para su pago en oficina bancaria
AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Inicio:
Se autoliquida y presenta la liquidación el propio contribuyente.
Órgano que resuelve:
Se autoliquida y presenta la liquidación el propio contribuyente.
Impugnación en vía administrativa:
Solicitud de rectificación de la autoliquidación
Documentación a adjuntar por el interesado:
1.- Documentación acreditativa de la compra del vehículo
2.- Certificado de características técnicas
3.- NIF