sNombreSubCanal sNombreCanal

Procedimientos

1.02.02 Autoliquidación Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Pago del impuesto una vez concedida la licencia de obras, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha en que le haya sido notificada la concesión de aquélla.

Descripción

Asistencia al contribuyente con emisión de la autoliquidación, para su pago en oficina bancaria.

Documentación a adjuntar

AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS


Área responsable

Servicio de Gestión Tributaria

Normativa

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de  la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Más Info.


Ordenanza fiscal General de gestión, Recaudación e Inspección

Más Info


Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Más Info.


Observaciones

Inicio:
    Se autoliquida y presenta la liquidación el propio contribuyente.
Órgano que resuelve:
    Se autoliquida y presenta la liquidación el propio contribuyente.
Impugnación en vía administrativa:
        Solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Documentación a adjuntar por el interesado:
        1.- Decreto de concesión de la licencia.
        2.- Copia del presupuesto de ejecución material de la obra, que conste en el proyecto que sirvió de base para
              la concesión de la licencia.

Botón para imprimir
botón para cerrar

Copyright © Ayuntamiento de Ávila

Escudo del Ayuntamiento de Ávila