Pago del impuesto una vez concedida la licencia de obras, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha en que le haya sido notificada la concesión de aquélla.
Asistencia al contribuyente con emisión de la autoliquidación, para su pago en oficina bancaria.
AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Servicio de Gestión Tributaria
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza fiscal General de gestión, Recaudación e Inspección
Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Inicio:
Se autoliquida y presenta la liquidación el propio contribuyente.
Órgano que resuelve:
Se autoliquida y presenta la liquidación el propio contribuyente.
Impugnación en vía administrativa:
Solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Documentación a adjuntar por el interesado:
1.- Decreto de concesión de la licencia.
2.- Copia del presupuesto de ejecución material de la obra, que conste en el proyecto que sirvió de base para
la concesión de la licencia.