Pago del impuesto por la transmisión de inmuebles, en el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la transmisión (generalmente de la escritura pública), o bien en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del causante, en el caso de herencias.
Asistencia al contribuyente con emisión de la autoliquidación, para su pago en oficina bancaria.
AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Servicio de Gestión Tributaria
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección
Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Inicio:
Se autoliquida y presenta la liquidación el propio contribuyente.
Órgano que resuelve:
Se autoliquida y presenta la liquidación el propio contribuyente.
Impugnación en vía administrativa:
Solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Documentación a adjuntar por el interesado:
Copia de la escritura
Copia del recibo del IBI