sNombreSubCanal sNombreCanal

Procedimientos

1.02.06 Solicitud Bonificación por Familia Numerosa en el IBI

Conceder bonificación igual o superior al 30% de la cuota íntegra del IBI, en caso de ostentar la condición de familia numerosa, y siempre que constituya la vivienda habitual y, así se  demuestre.
Es imprescindible para su disfrute el estar toda la familia empadronada en dicho municipio.
Dicha solicitud, se realizará con carácter anual.

Descripción

Inicio mediante solicitud , por la cual,

  1. Tendrán derecho a una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles urbanos cuyo sujeto pasivo ostente la condición de titular de familia     numerosa, siempre que constituyan la vivienda habitual de la familia, y cuyo valor catastral     no exceda de 120.000 Euros.
  2. Si la familia numerosa está constituida por dos hijos, uno de los cuales sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar, la bonificación será del 35%.
  3. Si la familia numerosa está constituida por cuatro hijos, la bonificación será del 40%.
  4. Si la familia numerosa está constituida por tres hijos, uno de los cuales al menos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar, la bonificación será del 45%.
  5. Si la familia numerosa está constituida por cinco hijos o más, la bonificación será del 50%.
  6. Si la familia numerosa está constituida por cuatro hijos o más, uno de los cuales al menos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar, la bonificación será del 55%.
* Será requisito indispensable para el disfrute de esta bonificación que todos los miembros de la familia numerosa estén empadronados en este municipio.
* Quedan excluidos de la bonificación las plazas de garaje, los trasteros o cualquier otro elemento análogo.
La bonificación surtirá efectos en el período impositivo siguiente al de su solicitud y se concederá para los períodos impositivos cuyo devengo a 1 de enero de cada año queden comprendidos en el período de validez del título oficial, condicionada, en todo caso, a que no exista variación de las circunstancias familiares que hayan servido de base al otorgamiento de dicho título y a que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia.
A estos efectos, deberá comunicarse a la Administración Municipal la pérdida de la condición de familia numerosa o del carácter de vivienda habitual del inmueble bonificado.

El Ayuntamiento comprobará que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituye la vivienda habitual de la familia numerosa, previo examen del Padrón Municipal de Habitantes y comprobación de que todos los miembros de la familia están empadronados en este municipio.
La aplicación de la bonificación para ejercicios sucesivos exigirá nueva solicitud con los mismos requisitos y efectos

Documentación a adjuntar

Solicitud Bonificación por Familia Numerosa en el IBI

Descargar. Solicitud Autorrellenable. (Imprimir dos copias)


Área responsable

Servicio de Gestión Tributaria

Normativa

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Más Info.


Ordenanza Fiscal general de Gestión, recaudación e Inspección

Más Info.


Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Más Info.


Observaciones

Inicio:Se inicia por solicitud del contribuyente (a instancia de parte).
Órgano que resuelve:
    Tenencia de Alcaldía de Economía y Hacienda (mediante Decreto).
Plazo de resolución:
    Seis meses
Efectos del silencio administrativo:
    Negativo
Impugnación en vía administrativa:
    Recurso de Reposición
Documentación a adjuntar por el interesado:
    Los interesados deberán solicitar la bonificación en modelo que les será facilitado al efecto, acompañando los
    siguientes documentos:
    Copia y original del Título oficial de familia numerosa en vigor.

Botón para imprimir
botón para cerrar

Copyright © Ayuntamiento de Ávila

Escudo del Ayuntamiento de Ávila