Conceder bonificación igual o superior al 30% de la cuota íntegra del IBI, en caso de ostentar la
condición de familia numerosa, y siempre que constituya la vivienda habitual y, así se
demuestre.
Es imprescindible para su disfrute el estar toda la familia empadronada en dicho municipio.
Dicha solicitud, se realizará con carácter anual.
Descripción
Inicio mediante
solicitud
, por la cual,
- Tendrán derecho a una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los bienes
inmuebles urbanos cuyo sujeto pasivo ostente la condición de titular de familia
numerosa, siempre que constituyan la vivienda habitual de la familia, y cuyo valor catastral
no exceda de 120.000 Euros.
- Si la familia numerosa está constituida por dos hijos, uno de los cuales sea discapacitado o
esté incapacitado para trabajar, la bonificación será del 35%.
- Si la familia numerosa está constituida por cuatro hijos, la bonificación será del 40%.
- Si la familia numerosa está constituida por tres hijos, uno de los cuales al menos sea
discapacitado o esté incapacitado para trabajar, la bonificación será del 45%.
- Si la familia numerosa está constituida por cinco hijos o más, la bonificación será del
50%.
- Si la familia numerosa está constituida por cuatro hijos o más, uno de los cuales al menos sea
discapacitado o esté incapacitado para trabajar, la bonificación será del 55%.
* Será requisito indispensable para el disfrute de esta bonificación que todos los miembros de
la familia numerosa estén empadronados en este municipio.
* Quedan excluidos de la bonificación las plazas de garaje, los trasteros o cualquier otro
elemento análogo.
La bonificación surtirá efectos en el período impositivo siguiente al de su solicitud y se
concederá para los períodos impositivos cuyo devengo a 1 de enero de cada año queden comprendidos
en el período de validez del título oficial, condicionada, en todo caso, a que no exista variación
de las circunstancias familiares que hayan servido de base al otorgamiento de dicho título y a que
el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia.
A estos efectos, deberá comunicarse a la Administración Municipal la pérdida de la condición
de familia numerosa o del carácter de vivienda habitual del inmueble bonificado.
El Ayuntamiento comprobará que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituye
la vivienda habitual de la familia numerosa, previo examen del Padrón Municipal de Habitantes y
comprobación de que todos los miembros de la familia están empadronados en este municipio.
La aplicación de la bonificación para ejercicios sucesivos exigirá nueva solicitud con los
mismos requisitos y efectos
Observaciones
Inicio:Se inicia por solicitud del contribuyente (a instancia de parte).
Órgano que resuelve:
Tenencia de Alcaldía de Economía y Hacienda (mediante Decreto).
Plazo de resolución:
Seis meses
Efectos del silencio administrativo:
Negativo
Impugnación en vía administrativa:
Recurso de Reposición
Documentación a adjuntar por el interesado:
Los interesados deberán solicitar la bonificación en modelo que les será
facilitado al efecto, acompañando los
siguientes documentos:
Copia y original del Título oficial de familia numerosa en vigor.