El importe de la cuota del impuesto, se prorrateará por trimestres naturales en los casos de, primera adquisición o, baja del vehículo. También, procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos, en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello, desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro Público correspondiente.
* En los supuestos de baja de los vehículos y, a efectos del prorrateo por trimestres de
las cuotas, previsto en el art. 97.3 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, los
contribuyentes deberán solicitar, en su caso, la devolución de la parte proporcional de las cuotas
ingresadas en demasía.
Solicitud Devolución Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Descargar Impreso Autorrellenable
Servicio de Gestión Tributaria
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal General dee Gestión, Recaudación e Inspección
Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehiculos de Tracción Mecánica
Inicio:
Se inicia por solicitud del contribuyente (a instancia de parte).Órgano que resuelve:
Tenencia de Alcaldía de Economía y HaciendaPlazo de resolución:
Seis mesesEfectos del silencio administrativo:
NegativoImpugnación en vía administrativa:
Recurso de reposiciónDocumentación a adjuntar por el interesado:
Los interesados deberán solicitar la bonificación en modelo que les será facilitado al efecto, acompañando los siguientes documentos: