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Procedimientos

1.02.08 Solicitud Exención Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica por Discapacidad

Están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad, para su uso exclusivo. Esta exención, se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Se considerarán personas con discapacidad, quienes tengan esta condición legal, en grado igual o superior al 33%.

Descripción

Se inicia mediante solicitud que, después se resuelve por Decreto de la Tenencia de Alcaldía de Economía y Hacienda.

Documentación a adjuntar

Solicitud Exención Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica por Discapacidad

Descargar Solicitud Autorrellenable (Imprimir dos Copias)


Área responsable

Servicio de Gestión Tributaria

Normativa

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Más Info.


 Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección

Más Info.


Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Más Info.


Observaciones

Inicio:
    Se inicia por solicitud del contribuyente (a instancia de parte).
Órgano que resuelve:
    Tenencia de Alcaldía de Economía y Hacienda (mediante Decreto).
Plazo de resolución:
    Seis meses
Efectos del silencio administrativo:
    Negativo
Impugnación en vía administrativa:
    Recurso de Reposición
Documentación a adjuntar por el interesado:
Los interesados deberán solicitar la bonificación en modelo que les será facilitado al efecto, acompañando los siguientes documentos:
   Copia del permiso de circulación del vehículo.
   Copia del certificado de características técnicas del vehículo.
   Certificación emitida por el órgano competente por la que se reconoce la discapacidad.

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