Están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad, para su uso
exclusivo. Esta exención, se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los
vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Se considerarán personas con discapacidad, quienes tengan esta condición legal, en grado
igual o superior al 33%.
Solicitud Exención Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica por Discapacidad
Descargar Solicitud Autorrellenable (Imprimir dos Copias)
Servicio de Gestión Tributaria
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección
Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Inicio:
Se inicia por solicitud del contribuyente (a instancia de parte).
Órgano que resuelve:
Tenencia de Alcaldía de Economía y Hacienda (mediante Decreto).
Plazo de resolución:
Seis meses
Efectos del silencio administrativo:
Negativo
Impugnación en vía administrativa:
Recurso de Reposición
Documentación a adjuntar por el interesado:
Los interesados deberán solicitar la bonificación en modelo que les será facilitado al efecto, acompañando los siguientes documentos:
Copia del permiso de circulación del vehículo.
Copia del certificado de características técnicas del vehículo.
Certificación emitida por el órgano competente por la que se reconoce la discapacidad.