Declaración catastral por cambio de titularidad de un inmueble. Debe efectuarse en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la alteración.
Se inicia mediante presentación del Modelo 901 por el interesado. En el momento, se le hace entrega del justificante del cambio de titularidad efectuado.
Declaración Catastral Modelo 901
Descargar (Formulario Autorrellenable. Imprimir dos copias)
PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL
Aquí puede consultar los puntos de información catastral más cercanos a su domicilio.
Ubicación de los Puntos de Información Catastral
Servicio de Gestión Tributaria
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora del Catastro Inmobiliario.
Convenio de colaboración en materia de gestión catastral entre el Ayuntamiento y la Dirección General del Catastro.
Inicio: Se inicia por solicitud del contribuyente.
Órgano que resuelve:
Ayuntamiento de Ávila
Plazo de resolución:
Seis mes
Efectos del silencio administrativo:
Negativo
Impugnación en vía administrativa:
Recurso de Reposición
Documentación a adjuntar por el interesado:
1.- Exhibición del DNI o NIF al funcionario para su correcta consignación.
2.- Original y copia del documento que origine la alteración (escritura, sentencia, contrato?).
3.- Copia del recibo del IBI o de documento en que conste la referencia catastral.
*En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el
documento que acredite la alteración:
Certificación catastral electrónica obtenida a través de la Oficina Virtual del Catastro o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en los que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.*En caso de liquidación del bien o derecho en común por los cónyuges, si el documento en el que se formalice la
Original y copia del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.*En caso de que se constituya un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien
Documentación que refleje la descripción gráfica del inmueble original antes de la constitución de la concesión administrativa o derecho de superficie y la descripción gráfica del inmueble resultante sobre el que recae la concesión administrativa o derecho de superficie, con planos a escala que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.*En caso de que el representante actúe como representante del obligado a declarar:
Documento acreditativo de la representación.