Declaración catastral por alteración física de un inmueble (nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación). Debe efectuarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de las obras.
Se inicia mediante presentación del Modelo 902 por el interesado. En el momento se le hace entrega del justificante de la presentación. Tramitada por el Catastro, se notifica por el Ayuntamiento el correspondiente acuerdo de alteración catastral
Declaración Catastral Modelo 902
Descargar (Formulario Autorrellenable. Imprimir dos copias)
PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL
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Servicio de Gestión Tributaria
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora del Catastro Inmobiliario.
Convenio de colaboración en materia de gestión catastral entre el Ayuntamiento y la Dirección General del Catastro.
Inicio
Se inicia por solicitud del contribuyente.
Órgano que resuelve:
Gerencia Territorial del Catastro de Ávila.
Plazo de resolución:
Seis mes
Efectos del silencio administrativo:
Negativo
Impugnación en vía administrativa:
Recurso de Reposición
Documentación a adjuntar por el interesado:
- Exhibición del DNI o NIF al funcionario para su correcta consignación.
- Original y copia de la escritura de obra nueva, en caso de que se haya otorgado este documento.
- Original y copia del certificado final de obra.
- Fotografía del edificio completo, en color y tamaño 10 x 15 cm.
- Plano de emplazamiento con indicación de la vía pública y número.
- Plano de la parcela, acotado y superficiado, con indicación de la escala.
- Planos acotados por cada planta del edificio.
- Memoria de materiales y calidades del proyecto ejecutado.
-Documentación acreditativa del coste de ejecución material de la obra.
*En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento
que acredite la alteración:
- Certificación catastral electrónica obtenida a través de la Oficina Virtual del Catastro o certificación catastral o
cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en los que conste la referencia
catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
*En caso de división horizontal:
- Original y copia del documento acreditativo de la división horizontal.
*En caso de edificio de protección oficial o rehabilitación protegida:
- Original y copia de la cédula de calificación definitiva.
*En caso de modificación del titular catastral por adquisición de la propiedad:
- Original y copia del documento que acredite la adquisición de la propiedad.