La devolución a los obligados tributarios, de los ingresos que, indebidamente, hubiesen ingresado en la Hacienda Local, con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Servicio de Recaudación
El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte.
De oficio:
Previa comprobación del órgano de recaudación, se emite resolución
administrativa en la que se acuerda el
derecho a la devolución, se determina el titular del derecho y el
importe de devolución.
A instancia de parte:
Solicitud del interesado en los que, además de los requisitos obligatorios
a incluir en cualquier solicitud, es
necesario que, el mismo, aporte la justificación del ingreso y, declare el
medio elegido para la devolución.
Resolución administrativa, previa comprobación de lo alegado por el órgano
de recaudación, en la que se
acuerda, en su caso, el derecho a la devolución, el titular del mismo y el
importe de devolución.
Servicio de Recaudación
Art. 32 y 221 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributara (LGT).
Capítulo V del Título I del Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la LGT en materia de revisión administrativa.
Capítulo VII de la Sección III de la Ordenanza Fiscal de Gestión Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Ávila.
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Inicio
A instancia de parte o de oficio por la Jefatura del Servicio de Recaudación.
Órgano que resuelve:
Tenencia de Alcaldía de Economía y Hacienda.
Plazo de resolución:
Seis meses desde el inicio del procedimiento.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Impugnación en vía administrativa:
Recurso de Reposición
Documentación a adjuntar por el interesado:
Originales de las cartas de pago sobre las que se solicita la devolución y, nº de cuenta corriente
donde proceder a la devolución.