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Procedimientos

1.01.02 Aplazamiento y Fraccionamiento de pago

Facilitar el pago de la deuda a los obligados tributarios, en los casos en que, concurran dificultades transitorias de tesorería, que les impida hacer frente al pago de la deuda en los plazos legales.

Descripción

  1. Solicitud por parte del interesado, en la que deberá hacer constar, además de todos los extremos que debe aparecer en cualquier escrito dirigido a la Admón., un número de cuenta en el que se realicen los cargos de los diferentes plazos, en caso de resolución estimatoria.
  2. Comprobación por parte del Servicio de Recaudación, de la falta de liquidez y capacidad para generar recursos del interesado, así como la valoración de la garantía aportada cuando sea necesaria, o, en su caso, la solicitud de dispensa de la misma.
  3. Resolución que se notificará al solicitante en la que, en caso de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, figurarán los plazos de pago, así como la especificación de la garantía que el interesado deberá aportar, o la dispensa de esta.

Documentación a adjuntar

SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO/APLAZAMIENTO

Descargar ( Formulario Autorrellenable. Imprimir 2 copias)


Área responsable

Servicio de Recaudación

Normativa

Art. 65 y 82 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

Más Info.


Subsección II de la Sección I del Capítulo I del Título II del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR).

Más Info.


Art. 61 a 64 de la Ordenanza Fiscal de Gestión, Inspección y Recaudación.

Más Info.


Observaciones

Inicio:
        Solicitud por parte del interesado dirigida al Tesorero.
Órgano que resuelve:
        Tesorero Municipal a instancias del Jefe del Servicio de Recaudación.
Plazo de resolución:
        Seis meses desde la fecha de solicitud.
Efectos del silencio administrativo:
        Desestimatorio
Impugnación en vía administrativa:
        Recurso de Reposición
Documentación a adjuntar por el interesado:
        Si la deuda es inferior a 3.000 euros, el solicitante está dispensado de presentar garantía. Si es superior,
        deberá presentar aval bancario, a no ser que se acrediten dificultades de tesorería, a valorar por el órgano de
        recaudación.

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