Facilitar el pago de la deuda a los obligados tributarios, en los casos en que, concurran dificultades transitorias de tesorería, que les impida hacer frente al pago de la deuda en los plazos legales.
SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO/APLAZAMIENTO
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Servicio de Recaudación
Art. 65 y 82 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
Subsección II de la Sección I del Capítulo I del Título II del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR).
Art. 61 a 64 de la Ordenanza Fiscal de Gestión, Inspección y Recaudación.
Inicio:
Solicitud por parte del interesado dirigida al Tesorero.
Órgano que resuelve:
Tesorero Municipal a instancias del Jefe del Servicio de Recaudación.
Plazo de resolución:
Seis meses desde la fecha de solicitud.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Impugnación en vía administrativa:
Recurso de Reposición
Documentación a adjuntar por el interesado:
Si la deuda es inferior a 3.000 euros, el solicitante está dispensado de presentar garantía. Si es superior,
deberá presentar aval bancario, a no ser que se acrediten dificultades de tesorería, a valorar por el órgano de
recaudación.