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Procedimientos

2.01.08 Inscripción en el Censo Municipal de Animales de Compañía

Censo de animales de compañía en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.

Descripción

Solicitud dirigida a la Corporación en la que se solicita la inclusión en el Censo Municipal.
Comprobación de documentación e inscripción en censo municipal elaborado por la Junta de Castilla y León.

Área responsable

Área de Medio Ambiente

Normativa

Ley 5/1997 de 24 de abril de protección de animales de compañía.

Más Info.


Decreto 134/1999 de 24 de junio, reglamento de la ley 5/1999 de protección de animales de compañía.

Más Info


Ordenanza municipal de animales de compañía.

Más Info


Observaciones

Inicia
        A solicitud del interesado
Órgano que resuelve
        Tenencia de Alcaldía de Medio Ambiente y Urbanismo.
Agota vía administrativa:
        Sí
Impugnación en vía administrativa
        Recurso potestavivo de reposición.
        Recurso extraordinario de revisión.
        Contencioso administrativo.
Documentación a adjuntar por el interesado
    -Datos del titular, que deberá ser persona mayor de edad:
        Copia del D.N.I. domicilio actualizado y número de 2 teléfonos.
        Los cambios de titularidad deberán comunicarse en el plazo de 5 días desde la fecha que se produzca.
    - Animal:
        1.- Código de identificación (microchip o transpondedor y tarjeta identificativa).
        2.- Especie
        3.- Raza
        4.- Sexo
        5.- Capa
        6.- Pelo
        7.- Signos particulares y caracteres diferenciales
        8.- Aptitud
        9.- Fecha de nacimiento
        10.- Nombre
        11.- Domicilio habitual del animal
        12.- Finalidad a la que se va a destinar (guarda, compañía,...)
        13.- Certificado veterinario de revisión anual
        14.- Copia del Documento Sanitario oficial
        15.- Código pasaporte si se traslada el animal fuera de España
    La baja en el censo debe comunicarse en los cinco días siguientes a su muerte, desaparición, pérdida, robo,
    donación o venta.
    El animal deberá llevar su identificación censal de forma permanente.
    El animal debe censarse en el plazo de tres meses desde la fecha de nacimiento o adquisición.

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