Censo de animales de compañía en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.
Solicitud dirigida a la Corporación en la que se solicita la inclusión en el Censo Municipal.
Comprobación de documentación e inscripción en censo municipal elaborado por la Junta de
Castilla y León.
Ley 5/1997 de 24 de abril de protección de animales de compañía.
Decreto 134/1999 de 24 de junio, reglamento de la ley 5/1999 de protección de animales de compañía.
Ordenanza municipal de animales de compañía.
Inicia
A solicitud del interesado
Órgano que resuelve
Tenencia de Alcaldía de Medio Ambiente y Urbanismo.
Agota vía administrativa:
Sí
Impugnación en vía administrativa
Recurso potestavivo de reposición.
Recurso extraordinario de revisión.
Contencioso administrativo.
Documentación a adjuntar por el interesado
-Datos del titular, que deberá ser persona mayor de edad:
Copia del D.N.I. domicilio actualizado y número de 2 teléfonos.
Los cambios de titularidad deberán comunicarse en el plazo de 5 días desde la fecha que se produzca.
- Animal:
1.- Código de identificación (microchip o transpondedor y tarjeta identificativa).
2.- Especie
3.- Raza
4.- Sexo
5.- Capa
6.- Pelo
7.- Signos particulares y caracteres diferenciales
8.- Aptitud
9.- Fecha de nacimiento
10.- Nombre
11.- Domicilio habitual del animal
12.- Finalidad a la que se va a destinar (guarda, compañía,...)
13.- Certificado veterinario de revisión anual
14.- Copia del Documento Sanitario oficial
15.- Código pasaporte si se traslada el animal fuera de España
La baja en el censo debe comunicarse en los cinco días siguientes a su muerte, desaparición, pérdida, robo,
donación o venta.
El animal deberá llevar su identificación censal de forma permanente.
El animal debe censarse en el plazo de tres meses desde la fecha de nacimiento o adquisición.