Tiene por objeto, autorizar la realización de obras de excavación, construcción y demolición que, requieran la intervención de un técnico competente, por razón de la materia. Ej: obras de construcción, rehabilitación o ampliación de inmuebles, sean o no de nueva planta, actividades mineras o extractivas en general, movimientos de tierras relevantes, etc.
Servicio de Urbanismo
L5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de C y L.
Revisión y adaptación del PGOU de Ávila aprobado por O/FOM/740/2005 de 1 de junio, BOP de 4 de julio de 2005, modificado por O/FOM/ 1919/2006 de 13 de noviembre. (BOCYL de fecha de 4 de diciembre de 2006).
L39/98 de Ordenación de la Edificación.
Código Técnico de la Edificación. RD 314/2006 de 17 de marzo.
Inicia
El propio interesado
Órgano que resuelve
Tenencia de Alcaldía de Medio Ambiente y Urbanismo por delegación del Alcalde.
Plazo de resolución
3 meses; 4 meses, si se tramita licencia ambiental.
Efectos del silencio administrativo
Estimatorio, salvo en caso de disconformidad con la normativa urbanística.
Impugnación en vía administrativa
Recurso de reposición en plazo de un mes.
Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de 3 meses ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Documentación a adjuntar por el interesado
Cuatro (4) ejemplares del proyecto básico y/o de ejecución visados por el Colegio Oficial correspondiente.
Justificación de la liquidación de las tasas urbanísticas.
Hoja de dirección de obra del/los técnicos intervinientes.
Cuestionario de edificación y vivienda
Proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones en vivienda multifamiliar y rehabilitación de inmuebles
de dos o más viviendas.