Las obras de escasa entidad constructiva que no impliquen modificación de parámetros urbanísticos sustanciales, como sustitución de carpinterías, tabiquería, modificaciones de uso, las cortas de arbolado, vallados, cerramientos etc.
Servicio de Urbanismo
L5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de C y L.
Revisión y adaptación del PGOU de Ávila aprobado por O/FOM/740/2005 de 1 de junio, BOP de 4 de julio de 2005, modificado por O/FOM/ 1919/2006 de 13 de noviembre. (BOCYL de fecha de 4 de diciembre de 2006).
L39/98 de Ordenación de la Edificación.
Código Técnico de la Edificación. RD 314/2006 de 17 de marzo.
Inicia El propio interesado
Órgano que resuelve
Tenencia de Alcaldía de Medio Ambiente y Urbanismo por delegación del Alcalde.
Plazo de resolución
1mes
Agota vía administrativa:
Sí
Efectos del silencio administrativo
Estimatorio, salvo en caso de disconformidad con la normativa urbanística.
Impugnación en vía administrativa
Recurso de reposición en el plazo de un mes.
Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de 3 meses, ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Documentación a adjuntar por el interesado
Memoria descriptiva, relación valorada de las obras y/o presupuesto, y croquis o planos a escala, en función
de la solicitud que se formule.
Justificación de liquidación de tasas urbanísticas.