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Procedimientos

2.02.03 Licencia de Parcelación, segregación y/o agregación de parcelas

Tiene por objeto la parcelación, agrupación y/o, segregación de parcelas, en todo tipo de suelo, conforme a las condiciones urbanísticas marcadas por el planeamiento.

Área responsable

Servicio de Urbanismo

Normativa

L5/1999 de 8 de abril,  de Urbanismo de C y L.

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D22/2004 de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de C y L.

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Revisión y adaptación del PGOU de Ávila aprobado por O/FOM/740/2005 de 1 de junio, BOP de 4 de julio de 2005, modificado por O/FOM/ 1919/2006 de 13 de noviembre. (BOCYL de fecha de 4 de diciembre de 2006).

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L39/98 de Ordenación de la Edificación.

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Código Técnico de la Edificación. 314/2006 de 17 de marzo

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Observaciones

Inicia
    El propio interesado
Órgano que resuelve
    Tenencia de Alcaldía de Medio Ambiente y Urbanismo por delegación del Alcalde.
Plazo de resolución
    3 meses
Efectos del silencio administrativo
    Estimatorio, salvo en caso de disconformidad con la normativa urbanística.
Impugnación en vía administrativa
    Recurso de reposición en plazo de un mes.
    Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de 3 meses, ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Documentación a adjuntar por el interesado
    Justificación de la liquidación de las  tasas urbanísticas.
    Fichas o planos de las parcelas a agregar y/o, segregar.
    Plano resultante de la parcela, resultante de la agregación o segregación.
    Descripción de las parcelas a agregar y/o, segregar, con indicación de su superficie y límites.
    Descripción de la parcela resultante de la agregación y/o segregación, con indicación de su superficie

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