Tiene por objeto la parcelación, agrupación y/o, segregación de parcelas, en todo tipo de suelo, conforme a las condiciones urbanísticas marcadas por el planeamiento.
Servicio de Urbanismo
L5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de C y L.
D22/2004 de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de C y L.
Revisión y adaptación del PGOU de Ávila aprobado por O/FOM/740/2005 de 1 de junio, BOP de 4 de julio de 2005, modificado por O/FOM/ 1919/2006 de 13 de noviembre. (BOCYL de fecha de 4 de diciembre de 2006).
L39/98 de Ordenación de la Edificación.
Código Técnico de la Edificación. 314/2006 de 17 de marzo
Inicia
El propio interesado
Órgano que resuelve
Tenencia de Alcaldía de Medio Ambiente y Urbanismo por delegación del Alcalde.
Plazo de resolución
3 meses
Efectos del silencio administrativo
Estimatorio, salvo en caso de disconformidad con la normativa urbanística.
Impugnación en vía administrativa
Recurso de reposición en plazo de un mes.
Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de 3 meses, ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Documentación a adjuntar por el interesado
Justificación de la liquidación de las tasas urbanísticas.
Fichas o planos de las parcelas a agregar y/o, segregar.
Plano resultante de la parcela, resultante de la agregación o segregación.
Descripción de las parcelas a agregar y/o, segregar, con indicación de su superficie y límites.
Descripción de la parcela resultante de la agregación y/o segregación, con indicación de su superficie