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Procedimientos

2.02.05 Licencia de primera utilización

Tiene por objeto verificar la adecuación entre lo autorizado y lo construido, en las construcciones y edificaciones de nueva planta.

Área responsable

Servicio de Urbanismo.

Normativa

L5/1999 de 8 de abril,  de Urbanismo de C y L.

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D22/2004 de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de C y L.

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Revisión y adaptación del PGOU de Ávila aprobado por O/FOM/740/2005 de 1 de junio, BOP de 4 de julio de 2005, modificado por O/FOM/ 1919/2006 de 13 de noviembre. (BOCYL de fecha de 4 de diciembre de 2006).

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L39/98 de Ordenación de la Edificación.

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Código Técnico de la Edificación. RD 314/2006 de 17 de marzo.

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Observaciones

Inicia
         El propio interesado
Órgano que resuelve
        Tenencia de Alcaldía de Medio Ambiente y Urbanismo por delegación del Alcalde.
Plazo de resolución
         3 meses
Efectos del silencio administrativo:
         Estimatorio, salvo en caso de disconformidad con la normativa urbanística.
Impugnación en vía administrativa
        Recurso de reposición en plazo de un mes.
        Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de 3 meses, ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Documentación a adjuntar por el interesado       

  • Certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras, suscrito por técnico competente. Así como, declaración del mismo técnico, sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto, autorizado por la licencia de obras correspondiente.
  • El resguardo del  modelo 902 sobre la declaración de alta catastral de la construcción (a efectuar en los servicios económicos del Ayuntamiento.)
  • Justificación de la liquidación de las tasas urbanísticas.
  • Boletín de instalación de Infraestructura Común de Telecomunicaciones.

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