Tiene por objeto, analizar las obras realizadas sin licencia o no, ajustadas a la misma, con el fin
de comprobar si lo actuado es o no, susceptible de legalización, es decir, si dichas obras están o
no permitidas por la normativa urbanística.
El primer efecto que produce es, la suspensión de las obras en ejecución sin licencia, o no
ajustadas a licencia. Esta medida, carece de eficacia en las obras concluidas sin licencia y, en
ellas no se aplica.
Se requiere al interesado, la presentación de la documentación necesaria para ampliar la
licencia ya concedida o, bien, conceder la licencia (mayor o menor, según la naturaleza de lo
actuado) que ampare dichas obras, documentación que será examinada por los técnicos
competentes.
En el caso de que estén permitidas, se autoriza la modificación o ampliación del proyecto
original, mediante una nueva licencia que sustituye o complementa a la anterior, en el caso de que
ésta existiera.
En el caso de que no estén permitidas, se ordena al interesado la demolición o reconstrucción
de lo realizado sin licencia, con el fin de reponerlo a su situación inicial.
Solicitud: por denuncia de un particular o de Policía Local, comunicación de otro órgano u orden de
órgano superior.
Inspección urbanística por técnico competente en la que se constata la existencia o no, de
obras sin licencia, o no ajustadas a licencia.
Resolución ordenando la suspensión de las obras en ejecución, sin licencia o no ajustadas a
licencia o, si ya estuviesen concluidas, requiriendo al interesado la legalización de las mismas.
En ambos casos, deberá presentarse la documentación correspondiente.
Examen de la nueva documentación presentada y, emisión de los informes técnicos pertinentes.
Resolución en la que se haga constar, la concesión de una nueva licencia que ampare las obras
sin licencia o no ajustadas a licencia que, ya se ajustan al planeamiento municipal y, el
levantamiento de la suspensión de obras, toda vez que se ha producido la restauración del
planeamiento urbanístico.
Demolición o reconstrucción de todo lo actuado, por no ser susceptible de legalización.
En caso de incumplimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la resolución.
Servicio de Urbanismo
L5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de C y L.
Revisión y adaptación del PGOU de Ávila aprobado por O/FOM/740/2005 de 1 de junio, BOP de 4 de julio de 2005, modificado por O/FOM/ 1919/2006 de 13 de noviembre. (BOCYL de fecha de 4 de diciembre de 2006).
L39/98 de Ordenación de la Edificación.
Código Técnico de la Edificación. RD 314/2006 de 17 de marzo.
Inicio
Por denuncia de un particular o de Policía Local, comunicación de otro órgano u orden de órgano
superior.
Órgano que resuelve
Tenencia de Alcaldía de Medio Ambiente y
Urbanismo por delegación del Alcalde.
Plazo de resolución
3 meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación en vía administrativa
Recurso de reposición en plazo de un mes.
Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de 3
meses ante al Jurisdicción Contencioso- Administrativa.