La imposición, en caso de existir infracción urbanística, de una multa económica,
proporcional a la gravedad de la infracción cometida.
Existen tres tipos de infracciones urbanísticas: leves, graves y muy graves.
La imposición de la multa económica, no exime de la obligación de restaurar la legalidad,
conforme al procedimiento anterior.
Incoación:
De oficio, ya sea por denuncia de un particular o de Policía Local, comunicación de otro
órgano u, orden de órgano superior. En él, se nombrará al instructor del expediente y, en su caso,
Secretario del mismo.
Instrucción:
Servicio de Urbanismo
RD 1398/93 por el que se desarrolla el procedimiento sancionador previsto en la L30/92.
D 89/1994 por el que regula el procedimiento sancionador de la Administración de la C.A. de Castilla y León.
L5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de C y L.
Revisión y adaptación del PGOU de Ávila aprobado por O/FOM/740/2005 de 1 de junio, BOP de 4 de julio de 2005, modificado por O/FOM/ 1919/2006 de 13 de noviembre. (BOCYL de fecha de 4 de diciembre de 2006).
L39/98 de Ordenación de la Edificación.
Código Técnico de la Edificación. RD 314/2006 de 17 de marzo.
Inicio
De oficio por acuerdo del órgano competenteÓrgano que resuelve
Tenencia de Alcaldía de Medio Ambiente y Urbanismo por delegación del Alcalde.
Plazo de resolución
6 meses, si bien puede ser prorrogado 3 meses más.
Efectos del silencio administrativo:
Negativo
Impugnación en vía administrativa
Recurso de reposición en plazo de un mes.
Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de 3 meses ante al Jurisdicción Contencioso- Administrativa.