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Procedimientos

2.02.07 Expediente Sancionador

La imposición, en caso de existir infracción urbanística, de una multa económica, proporcional  a la gravedad de la infracción cometida.
Existen tres tipos de infracciones urbanísticas: leves, graves y muy graves.
La imposición de la multa económica, no exime de la obligación de restaurar la legalidad, conforme al procedimiento anterior.

Descripción

Incoación:
De oficio, ya sea por denuncia de un particular o de Policía Local, comunicación de otro órgano u, orden de órgano superior. En él, se nombrará al instructor del expediente y, en su caso, Secretario del mismo.
Instrucción:

  • Pliego de cargos: con identificación de los hechos, los sujetos, tipificación de la infracción, normativa aplicable y, propuesta de sanción, en su caso.
  • Plazo de alegaciones: 10 días.
  • Apertura del periodo de prueba: No inferior a 10 ni superior a 15 días.
  • Propuesta de resolución: con identificación de los hechos, los sujetos, tipificación.
Resolución:
A la vista de la propuesta de resolución y de las alegaciones formuladas.
  Contendrá: los hechos constitutivos de infracción urbanística; los sujetos responsables; la tipificación
  de la infracción; la sanción aplicable.
  Duración: 6 meses, si bien puede ser prorrogado 3 meses más.
  Recursos: De reposición en plazo de un mes.
            Contencioso- Administrativo en el plazo de 3 meses ante al Jurisdicción
            Contencioso- Administrativa.

Área responsable

Servicio de Urbanismo

Normativa

RD 1398/93 por el que se desarrolla el procedimiento sancionador previsto en la L30/92.


D 89/1994 por el que regula el procedimiento sancionador de la Administración de la C.A. de Castilla y León.


L5/1999 de 8 de abril,  de Urbanismo de C y L.

Más Info.


D22/2004 de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de C y L.

Más Info.


Revisión y adaptación del PGOU de Ávila aprobado por O/FOM/740/2005 de 1 de junio, BOP de 4 de julio de 2005, modificado por  O/FOM/ 1919/2006 de 13 de noviembre. (BOCYL de fecha de 4 de diciembre de 2006).

Más Info.

Más Info.


L39/98 de Ordenación de la Edificación.

Más Info.


Código Técnico de la Edificación. RD 314/2006 de 17 de marzo.

Más Info.


Observaciones

Inicio
         De oficio por acuerdo del órgano competente

Órgano que resuelve
        Tenencia de Alcaldía de Medio Ambiente y Urbanismo por delegación del Alcalde.


Plazo de resolución
        6 meses, si bien puede ser prorrogado 3 meses más.


Efectos del silencio administrativo: 
        Negativo


Impugnación en vía administrativa
        Recurso de reposición en plazo de un mes.
        Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de 3 meses ante al Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

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