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Procedimientos

2.02.09 Declaración de Ruina

La declaración de ruina se produce, cuando el coste de las obras o/y, otras actuaciones necesarias para reponer un edificio, supera el límite del deber legal de conservación, entendido como 50% de su coste de reposición, en los términos prevenidos en el art.19.2. del RUCYL, o, cuando en edificios expresamente declarados fuera de ordenación, se requieran obras de seguridad y estabilidad.
La declaración de ruina puede ser total o parcial.

Descripción

Inicio: de oficio, o a instancia de parte, acompañado de informe técnico de ruina y, documentación sobre la propiedad y derechos reales existentes sobre el mismo.
Instrucción: plazo de audiencia a los interesados; dictamen técnico de los servicios municipales.
Terminación:
    A) Denegación del estado de ruina: obliga a adoptar medidas de reposición y conservación del inmueble.
    B) Declaración de ruina parcial.
    C) Declaración de ruina: obliga a la rehabilitación o demolición del inmueble, acompañado de proyecto de
        sustitución que, deberá realizarse previa obtención de la licencia urbanística.
En caso de incumplimiento: se podrá ordenar la ejecución subsidiaria así como, resolver la inclusión del inmueble en el registro de venta forzosa de inmuebles.

Área responsable

Servicio de Urbanismo

Normativa

L5/1999 de 8 de abril,  de Urbanismo de C y L..

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D22/2004 de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de C y L..

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Revisión y adaptación del PGOU de Ávila aprobado por O/FOM/740/2005 de 1 de junio, BOP de 4 de julio de 2005, modificado por O/FOM/ 1919/2006 de 13 de noviembre. (BOCYL de fecha de 4 de diciembre de 2006).

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L39/98 de Ordenación de la Edificación.

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Código Técnico de la Edificación. RD 314/2006 de 17 de marzo.

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Observaciones

Inicio:
        Tenencia de Alcaldía de Medio Ambiente y Urbanismo
Órgano que resuelve
        Junta de Gobierno  Local, previo dictamen favorable de la Comisión informativa de medio Ambiente y
        Urbanismo.
Plazo de resolución
        6 meses 
  Efectos del silencio administrativo
        Estimatorio, en los procedimientos iniciados a instancia de parte y, caducidad, en los procedimientos iniciados
        de oficio.
Impugnación en vía administrativa
        Recurso de reposición en plazo de un mes.
        Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de 3 meses ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

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