La declaración de ruina se produce, cuando el coste de las obras o/y, otras actuaciones necesarias
para reponer un edificio, supera el límite del deber legal de conservación, entendido como 50% de
su coste de reposición, en los términos prevenidos en el art.19.2. del RUCYL, o, cuando en
edificios expresamente declarados fuera de ordenación, se requieran obras de seguridad y
estabilidad.
La declaración de ruina puede ser total o parcial.
Inicio: de oficio, o a instancia de parte, acompañado de informe técnico de ruina
y, documentación sobre la propiedad y derechos reales existentes sobre el mismo.
Instrucción: plazo de audiencia a los interesados; dictamen técnico de los
servicios municipales.
Terminación:
A) Denegación del estado de ruina: obliga a adoptar medidas de reposición
y conservación del inmueble.
B) Declaración de ruina parcial.
C) Declaración de ruina: obliga a la rehabilitación o demolición del
inmueble, acompañado de proyecto de
sustitución que, deberá realizarse previa
obtención de la licencia urbanística.
En caso de incumplimiento: se podrá ordenar la ejecución subsidiaria así como, resolver la
inclusión del inmueble en el registro de venta forzosa de inmuebles.
Servicio de Urbanismo
L5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de C y L..
D22/2004 de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de C y L..
Revisión y adaptación del PGOU de Ávila aprobado por O/FOM/740/2005 de 1 de junio, BOP de 4 de julio de 2005, modificado por O/FOM/ 1919/2006 de 13 de noviembre. (BOCYL de fecha de 4 de diciembre de 2006).
L39/98 de Ordenación de la Edificación.
Código Técnico de la Edificación. RD 314/2006 de 17 de marzo.
Inicio:
Tenencia de Alcaldía de Medio Ambiente y Urbanismo
Órgano que resuelve
Junta de Gobierno Local, previo dictamen
favorable de la Comisión informativa de medio Ambiente y
Urbanismo.
Plazo de resolución
6 meses
Efectos del silencio administrativo
Estimatorio, en los procedimientos iniciados a
instancia de parte y, caducidad, en los procedimientos iniciados
de oficio.
Impugnación en vía administrativa
Recurso de reposición en plazo de un mes.
Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de 3
meses ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.