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Procedimientos

2.02.10 Declaración de Ruina Inminente

La declaración de ruina inminente, se produce cuando el deterioro físico de un inmueble es tal, que supone un riesgo actual y real contra las personas y los bienes. 
En estos casos, el órgano municipal competente puede ordenar, previo informe técnico:
a) Inmediato desalojo de los ocupantes del edificio.
b) Adoptar medidas técnicas provisionales para evitar daños a las personas o cosas.
c) Ordenar la demolición de aquellas partes que fuesen imprescindibles.
La adopción de estas medidas no implica la declaración de ruina. Deberá tramitarse el expediente ordinario de ruina.

Área responsable

Servicio de Urbanismo

Normativa

L5/1999 de 8 de abril,  de Urbanismo de C y L.

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D22/2004 de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de C y L.

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Revisión y adaptación del PGOU de Ávila aprobado por O/FOM/740/2005 de 1 de junio, BOP de 4 de julio de 2005, modificado por O/FOM/ 1919/2006 de 13 de noviembre. (BOCYL de fecha de 4 de diciembre de 2006).

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L39/98 de Ordenación de la Edificación.

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Código Técnico de la Edificación. RD 314/2006 de 17 de marzo.

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Observaciones

Inicio:

Tenencia de Alcaldía de Medio Ambiente y Urbanismo
Órgano que resuelve
Junta de Gobierno  Local, previo dictamen favorable de la Comisión informativa de medio Ambiente y Urbanismo.
Plazo de resolución

6 meses

  Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio


  Impugnación en vía administrativa

Recurso de reposición en plazo de un mes.
Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de 3 meses ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Documentación a adjuntar por el interesado
A) Declaración responsable, haciendo constar en calidad de qué, se solicita la subvención:
            - Arrendatario.
            - Usufructuario.
            - Comunidad de propietarios indicando la propiedad total del edificio o local:
            - Certificación de relación de propietarios y viviendas.
            - Certificación del acuerdo adoptado en Junta General.
B)  Acreditación del poder de representación otorgado por la propiedad, a favor del solicitante, en caso de personas jurídicas.
C)  Identificación fiscal:
        - Personas físicas: Fotocopia compulsada del N.I.F. del solicitante, propietario o apoderado.
        - Personas jurídicas o Comunidades de propietarios: Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad propietaria.
D)  Declaración jurada del solicitante, de no haber comenzado las obras, objeto de la solicitud, en la fecha de la convocatoria, en su caso. (Deberá comunicarse, mediante escrito presentado en Registro, a los Servicios Técnicos, la fecha de comienzo de las obras, al menos con una semana de antelación).
E)  Declaración jurada sobre otras ayudas económicas solicitadas o concedidas para la realización de las mismas obras, por cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, indicando sus importes, o bien, declaración de que no se ha solicitado ni obtenido ninguna ayuda económica.
F) Certificado bancario en Documento Original, acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente a nombre del solicitante, propietario o apoderado (en el caso de personas físicas), o a nombre de la Entidad propietaria (en caso de personas jurídicas o comunidades de propietarios).
En este último caso, no se admitirán cuentas bancarias a nombre de la persona que ostente la representación legal de la Entidad jurídica o Comunidad de propietarios. El Certificado, deberá contener todos los extremos que se relacionan en el Anexo III de la presente Convocatoria.
G) Memoria descriptiva de las obras a realizar y, justificativa del cumplimiento, o desviaciones de la recomendación en su caso, del contenido de cada uno de los epígrafes de las Condiciones estéticas particulares del Conjunto Histórico, con definición de materiales, colores, etc.
La instalación de ascensor requerirá, en todo caso, la presentación de un proyecto técnico redactado por técnico competente y, visado por el Colegio Oficial correspondiente. El proyecto, incluirá memoria justificativa de que, con la actuación propuesta, se logra la supresión total de barreras arquitectónicas para personas de movilidad reducida, al transformar el espacio en adaptado o, como mínimo, en practicable, conforme a lo     establecido en la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
H)  Relación valorada de las obras a realizar, según modelo contenido en el Anexo II de esta Convocatoria, debiendo especificarse por cada partida, su denominación y descripción, el número de unidades y, el precio unitario de cada una de ellas.
La suscripción de este Anexo II por técnico competente, será necesaria cuando el presupuesto de ejecución material de las obras descritas supere los 30.050 euros o, afecte la estructura.
I)  Fotografías en color que, reflejen el edificio en su conjunto, así como el elemento o zonas a restaurar y, los daños que justifican la necesidad de la intervención.
J)  Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
K)  Declaración responsable de la fecha de construcción del edificio y, de la fecha en que se ha realizado la última actuación sobre los elementos objeto de subvención.
L)  En su caso: Documento acreditativo del reconocimiento de grado de minusvalía.

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