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Procedimientos

2.02.08 Orden de Ejecución

La orden de ejecución, tiene por objeto obligar a los propietarios de bienes inmuebles a adoptar medidas de conservación y reparación, con el fin de mantenerlos en correctas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.

Descripción

Iniciación: de oficio o a instancia de parte.
Instrucción: informe técnico y audiencia a los propietarios.
Resolución en la que haga constar: las actuaciones necesarias; un presupuesto estimatorio y plazo para su ejecución.
En el caso de peligro inminente de daños a personas o cosas, las órdenes deberán ejecutarse de manera inmediata.
Durante la realización de las medidas ordenadas el propietario podrá:

  • Proponer alternativas  técnicas.
  • Solicitar la declaración de ruina.
  • Solicitar razonadamente la concesión de una prórroga.
  • Solicitar ayudas económicas.
En caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de la resolución.

Área responsable

Servicio de Urbanismo

Normativa

L5/1999 de 8 de abril,  de Urbanismo de C y L.

Más Info.


D22/2004 de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de C y L.

Más Info.


Revisión y adaptación del PGOU de Ávila aprobado por O/FOM/740/2005 de 1 de junio, BOP de 4 de julio de 2005, modificado por O/FOM/ 1919/2006 de 13 de noviembre. (BOCYL de fecha de 4 de diciembre de 2006).

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L39/98 de Ordenación de la Edificación.

Más Info.


Código Técnico de la Edificación. RD 314/2006 de 17 de marzo.

Más Info.


Observaciones

Inicio
        Se inicia por denuncia o, por inspección
Órgano que resuelve
         Tenencia de Alcaldía de Medio Ambiente y Urbanismo por delegación del Alcalde.
Impugnación en vía administrativa
        Recurso de reposición en plazo de un mes.
        Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de 3 meses ante al Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

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