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Regulación del uso del fuego al aire libre y medidas preventivas para actuaciones ó eventos que requieran su uso en época de “peligro alto de incendios forestales

PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES. CONVENIENCIA DE REGULAR EL USO DEL FUEGO AL AIRE LIBRE Y ESTABLECER MEDIDAS PREVENTIVAS PARA ACTUACIONES Ó EVENTOS QUE REQUIERAN SU USO (HOGUERAS EN FESTIVIDADES, BARBACOAS, ETC.) EN ÉPOCA DE “PELIGRO ALTO DE INCENDIOS FORESTALES”

 Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 28 de mayo de 2026

INFORME:

Las condiciones meteorológicas asociadas al periodo estival incrementan notablemente el peligro de que se produzcan incendios forestales, y de que éstos tengan efectos devastadores.

Cualquier descuido o negligencia puede desencadenar, en estas adversas condiciones, situaciones lamentables y en buena medida evitables. Con carácter general la época de “peligro alto de incendios forestales” fijada por la administración autonómica, abarca los meses de julio, agosto y septiembre1.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, mediante la Orden FYM 510/2013, de 25 de junio y modificaciones posteriores2, regula el uso del fuego y establece medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, siendo el ámbito de aplicación de esta orden todos los montes (arbolados o desarbolados) y la franja de los 400 m de ancho que los circunda como perímetro de protección. Se entiende como “montes” los definidos como tales en el artículo 2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

La administración autonómica también establece medidas preventivas en la “franja urbana” que está a menos de 400 m del monte para minimizar el riesgo de incendio. Y en época de peligro alto de incendios forestales prohíbe la quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de los 400 m alrededor del monte.

Desde el ámbito municipal se pretende limitar el riesgo de que se produzca un incendio forestal, con el consiguiente riesgo para las personas y sus bienes, así como el grave deterioro y degradación que, tras un incendio, sufre nuestro medio natural. Considerando lo anterior expuesto,

Solicitamos de la Junta de Gobierno Local se acuerden las siguientes medidas:

  1. 1. Establecer la prohibición desde el día 1 de junio de encender fuegos en todo tipo de espacios abiertos de terrenos rústicos a más de 400 m del monte y de espacios públicos del área urbana dentro de nuestro término municipal y en particular:
  • • La quema de restos vegetales (poda, desbroce, etc.) o de cualquier otro material combustible.
  • • El empleo de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar un incendio de la vegetación circundante e incluso, por propagación, terminar afectando a terreno forestal o a su perímetro de protección.
  • • Encendido de barbacoas u hogueras en espacios públicos, singularmente en las áreas recreativas del Parque de “El Soto” y “Fuentes Claras”.
  • • Encender fuego a cielo abierto en zonas rústicas.
  • • La eliminación de residuos de cualquier tipo mediante la quema al aire libre.
  • • La utilización en espacios de riesgo de elementos pirotécnicos o análogos así como instrumentos que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas.

Excepciones a la prohibición de encendido de barbacoas:

  • • Cuando se sitúen dentro de edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas.
  • Con carácter excepcional, y previa petición al Ayuntamiento, se podrán realizar hogueras,

barbacoas, parrilladas, etc. normalmente relacionadas con celebraciones o festejos

tradicionales, cuando cuenten con autorización expresa de la Junta de Gobierno Local.

La solicitud de autorización deberá formalizarse en el Registro General del Ayuntamiento.

A.- Se debe solicitar, cumplimentando una solicitud general, permiso para “evento que

requiere utilizar fuego al aire libre”.

B.- En la solicitud debe figurar:

La asociación, cofradía, etc. responsable del evento, y un representante de la misma.

La dirección o referencia exacta donde se realizará el evento.

Una dirección a efectos de notificación y un teléfono de contacto.

Una dirección a efectos de notificación y un teléfono de contacto.

C. - Se debe presentar a través de Registro General, bien presencialmente en Plaza del Mercado Chico Nº1, o bien a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ávila: https://sede.avila.es/

Concedida la autorización, el interesado deberá cumplir los condicionantes preventivos o/y medidas de seguridad que figuren; y en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, se incurrirá en las responsabilidades que correspondan en aplicación de la normativa vigente.

Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia del uso del fuego será responsabilidad del solicitante. Y la autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no releva de la obligación de obtener las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con ella; y, en su caso, la autorización/comunicación al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila para el uso del fuego en la franja de los 400 m que rodea “monte”, prevaleciendo como prioritarias las condiciones impuestas para el uso del fuego por la administración autonómica.

  1. 2. En terrenos clasificados como suelo urbano dentro de nuestro término municipal, en parcelas privadas la regulación del uso de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego, requiere que los usuarios adopten las siguientes medidas de seguridad:
  • • Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagarlo.
  • • Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido, procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
  • • No quemar hojas, papel, combustible fino, etc. cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
  • • No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.
  • • Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
  • • Asegurarse de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados al ausentarse.

Se recomienda que las barbacoas cumplan con los siguientes requisitos:

  1. a) Ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación.
  2. b) Tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar que actúe como sistema matachispas.
  3. c) Tener tres paredes cerradas de obra que impidan la salida del fuego, pavesas o partículas incandescentes.
  4. d) Tener un perímetro libre de combustible de al menos 3 metros.
  5. e) Las barbacoas podrán ubicarse bajo las copas del arbolado cuando la distancia desde el matachispas a la copa sea como mínimo de 5 metros. En caso contrario, deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas.

Se hace constar que las antiguas barbacoas ubicadas en el Parque de “El Soto” y las estructuras actuales en “Fuentes Claras” no cumplen con los requisitos de seguridad que establece la ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por lo que se sugiere se proceda al estudio de adecuación de las mismas, prohibiendo su uso hasta contar con las necesarias medidas de seguridad, y manteniendo los carteles instalados que avisan de la prohibición.

El uso del fuego en suelo urbano que diste menos de 50 metros de montes o terrenos forestales requerirá comunicación previa, que podrá efectuarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ávila: https://sede.avila.es/. La presentación de la comunicación implica la aceptación de las condiciones establecidas para el uso del fuego, cumpliendo las medidas de seguridad y condicionantes preventivos previamente descritos. Si el personal del Ayuntamiento comprobara algún incumplimiento del referido condicionado podrá suspender la actividad.

En el suelo, tanto rústico como urbano, dentro de la franja de los 400 metros alrededor de monte en nuestro término municipal, prevalece como prioritario lo regulado en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, de la Junta de Castilla y León en época de peligro alto de incendios forestales. 

Debido a la importancia que tienen para el control del riesgo de incendio forestal y su posible propagación las actuaciones “sobre el combustible” este Servicio se remite al Bando de Alcaldía publicado con fecha 21/03/19:

.              Se recuerda a los vecinos de Ávila capital y de sus barrios anexionados la obligación de mantener en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público, etc. sus bienes inmuebles (Art. 19 y concordantes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León). Los restos vegetales originados en el necesario mantenimiento de parcelas y solares (desbroce, poda, etc.) deben ser eliminados/retirados utilizando medios conforme a normativa.

Las viviendas, edificaciones, urbanizaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, deportivo o recreativo, camping, ubicados en el ámbito de aplicación de la ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio (monte o a menos de 400 m de monte) deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 metros de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca, con la vegetación herbácea segada y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.

Todo ello sin perjuicio de solicitar, ante el/los organismo/s competente/s, las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las actuaciones indicadas sobre el arbolado.

El cumplimiento de este deber recaerá sobre los propietarios del suelo, como se establece para suelo rústico en el artículo 52 del Decreto 22/2004. El Ayuntamiento velará, con lo medios y recursos a su alcance, por el cumplimiento de tales deberes en aras a evitar el riesgo de propagación de incendios, en parcelas de núcleos urbanos, viviendas aisladas, solares y demás terrenos habitables, favoreciendo así la protección frente a los incendios forestales de los bienes urbanos de nuestro término municipal. Y limitando también la propagación inversa, que un incendio urbano derive en incendio forestal ocasionando daños al monte.

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