Publicadas las bases en el BOP de fecha 19 de mayo de 2026 convocatoria subvenciones ayudas de comedor escolar.
1.-
BASES REGULADORAS. La presente convocatoria de subvenciones se suscribe al amparo de las Bases Reguladoras de las mismas, aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 29 de abril de 2021, así como por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ávila, aprobada por Acuerdo Plenario de 8 de marzo de 2018, publicada en el BOP de Ávila de fecha 15 de mayo de 2018, y por las normas aprobadas en las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio de 2026.
2.-
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES. El Presupuesto máximo disponible para las solicitudes presentadas al amparo de la presente Convocatoria es de 65.000,00 euros, a través de la partida presupuestaria 0500 23122 48290. De dicho presupuesto se imputarán para el ejercicio económico 2026, 23.900 euros, y para el ejercicio económico 2027, 41.100,00 euros.
3.-
OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN. Conceder ayudas para sufragar los gastos de comedor escolar en los centros docentes de Ávila que cuenten con este servicio. El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo que contribuye a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
Garantizar la escolarización de los menores beneficiarios, compensar posibles carencias de tipo familiar o económico, facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, evitar a los menores las situaciones de riesgo, garantizar una nutrición adecuada así como favorecer el normal rendimiento escolar.
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En los supuestos de no haber efectuado declaración del IRPF en dicho ejercicio, por no estar obligado a ello, se tendrán en cuenta la suma de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención deduciendo sus respectivas retenciones y los gastos deducibles del trabajo, aplicándose las reducciones previstas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, o legislación que la sustituya.
La forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos será acompañando a la solicitud de los documentos e informaciones que se detallan en el apartado 8 de la presente convocatoria.
El solicitante deberá acompañar a la solicitud los documentos que a continuación se detallan:
DOCUMENTACIÓN FAMILIAR: Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia.
Certificado expedido por el Centro Escolar donde esté matriculado el menor durante el curso correspondiente a la convocatoria.
Certificado de discapacidad expedido por el Organismo competente, en el que se reconozca un grado de discapacidad del menor igual o superior al 33%.
Libro de familia.
En el supuesto de familias monoparentales, y en el supuesto de que en el libro de familia consten dos progenitores, se aportará sentencia de divorcio o documentación oficial acreditativa de las medidas paterno-filiales en las que se especifique el cónyuge sobre el que recae la guarda y custodia de los menores.
En los supuestos de fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar, documentación acreditativa.
DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA:
Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio económico con plazo de presentación vencido a la fecha de la solicitud, de todos los miembros de la unidad familiar obligados a realizarla o, en su defecto, certificación negativa en la que consten las imputaciones de rentas de dichas personas en el periodo mencionado.
Las unidades familiares cuyos progenitores o tutores no dispusieran de NIE en el citado ejercicio, tendrán que justificar documentalmente los ingresos correspondientes a través de nóminas declaraciones juradas de ingresos de la unidad familiar o a través de cualquier otro documento probatorio de los mismos.
La presentación de la solicitud, implicará la autorización de los solicitantes para que el Ayuntamiento de Ávila obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Padrón Municipal, Dirección General del Catastro y Departamentos Municipales encargados de la recaudación de los impuestos y tasas correspondientes la información necesaria para la resolución de las presentes Ayudas
OTRA DOCUMENTACIÓN:
Declaración responsable de no cumplir los requisitos para ser beneficiarios de la prestación gratuita total o parcial del servicio de comedor por parte de otros Organismos públicos o privados..
En el supuesto de que la documentación aportada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, a fin de que en plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la citada Ley y demás preceptos de la misma, podrá solicitar cualquier otra documentación que se estime oportuna.
CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN Y CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN: Los criterios para determinar la cuantía individualizada son los siguientes:
La cuantía máxima a conceder por alumno es de 80 euros/mes, no pudiendo superar la cantidad concedida el importe total del coste del comedor escolar.
Se concederá el 100% del referido importe a las unidades familiares solicitantes de dos miembros cuya renta anual no supere la cuantía anual del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples del año en que se cursa la solicitud (IPREM anual por catorce pagas)
Se concederá el 75% del importe mencionado a las unidades familiares solicitantes de dos miembros, cuya renta anual, superando la cantidad anteriormente mencionada, no supere el 75% del doble de la cuantía anual del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples del año en que se cursa la solicitud (IPREM anual por catorce pagas).
Se concederá el 50% del importe mencionado a las unidades familiares solicitantes de dos miembros, cuya renta anual, superando la cantidad expresada en el párrafo anterior, no supere el doble de la cuantía anual del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples del año en que se cursa la solicitud (IPREM anual por catorce pagas).
En todos los supuestos anteriores, si la unidad familiar se compone de más de dos miembros se establece un índice corrector que resulta de incrementar el 25% de la cuantía del IPREM referido por cada uno de los miembros adicionales de la unidad familiar que excedan de dos.
Las subvenciones concedidas a cada uno de los beneficiarios quedarán en todo momento endosadas a favor de las empresas prestadoras de los servicios de comedor.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ávila, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ávila, bien presencialmente (en plaza del Mercado Chico, 1), electrónicamente, (en sede.avila.es), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado, junto a la documentación exigida.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN:
En el caso de los colegios públicos, las ayudas serán justificadas mediante el parte mensual de asistencia de los menores al comedor escolar, los listados mensuales con detalle individualizado de los alumnos subvencionados y el importe de la beca que corresponda a cada uno de ellos en el mes, presentados por la empresa prestadora del Servicio de Comedor Escolar.
En el caso de los colegios concertados, la justificación se realizará mediante los listados mensuales con detalle individualizado de los alumnos subvencionados que hayan asistido efectivamente al servicio de comedor y el importe de la beca que corresponda a cada uno de ellos en el mes, presentado por el colegio.
Si para algún alumno becado el importe mensual que deba abonar el alumno (en función de los días de asistencia efectiva al comedor y las tarifas de comedor del colegio) fuese inferior al importe máximo establecido en el artículo 8 de las presentes bases, en los listados se hará constar el importe inferior.
A estos efectos, las familias beneficiarias están obligadas a comunicar inmediatamente al Ayuntamiento las ausencias de los alumnos cuando supongan una reducción del importe a subvencionar por el Ayuntamiento.
Descargar el modelo de solicitudDescargar declaración responsable