SOLICITUD DE DOMICILIACIÓN DE TRIBUTOS O MODIFICACIÓN DE DATOS DE DOMICILIACIÓN


En este apartado, se identificará el interesado y detallará sus datos PARA CONTACTAR. Posteriormente indicará los datos que permitan identificar el objeto tributario.

NOTA: Las domiciliaciones no surtirán efecto para el ejercicio en curso si ya se ha iniciado el periodo cobratorio y ha vencido la fecha máxima de admisión (aproximadamente 15 días antes del inicio del periodo voluntario de cobro) sino para el siguiente. Consulte el calendario fiscal en este enlace.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede ponerse en contacto con el servicio de recaudación:

Tel.:920354025
        920350000 Ext. 421 / 422 / 423
Datos del contribuyente
Nuevo/modificación
Datos del titular de la cuenta
Cuenta bancaria
Tributos a domiciliar
Indique en esta sección cuál o cuáles de los tributos desea domiciliar








En esta sección deberá indicar, según cuales sean los tributos que desea domiciliar, los datos que permitan identificar el objeto tributario (inmuebles, fincas, vehículos, vados... etc.).
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles.
Se podrá liquidar en un solo plazo o en dos (50% del importe en cada uno).
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica gravará la titularidad de los vehículos de esta naturaleza aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría, y tiene carácter obligatorio.
Tasa por recogida de basuras

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos, estén ocupados o no, y además en aquellos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, se encuentren aquellas y éstos ocupados o no. No obstante los locales comerciales o industriales que cesen en su actividad tributarán por el mínimo establecido en la presente ordenanza. 

ATENCIÓN: No confundir con la TASA DE TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS SOLIDOS, cuya gestión corresponde al Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Ávila (OAR) y para la que, si es el caso, debería cumplimentar esta ORDEN DE DOMICILIACIÓN EN EL OAR, pulsando el siguiente enlace: https://oaravila.canaltributos.net/noticia/domiciliacion/43

Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en el término municipal de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del Impuesto.
Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras (vado)
Por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en el supuestos B) de la Tasa.
B) Entradas de vehículos a través de las aceras (vado).
Canon de sepulturas y nichos
Incluido en la ordenanza fiscal que regula la Tasa por prestación de los servicios del cementerio municipal.
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