Regulación del uso del fuego en áreas urbanas. Quemas controladas de restos de vegetales


BANDO
­INCENDIOS FORESTALES­

REGULACIÓN DEL USO DEL FUEGO EN ÁREAS URBANAS. QUEMAS CONTROLADAS DE RESTOS VEGETALES

EL ALCALDE-PRESIDENTE DE ESTE AYUNTAMIENTO,
HACE SABER:

Que la regulación del uso del fuego al aire libre en áreas urbanas corresponde al Ayuntamiento, de forma que se evite el riesgo de incendio forestal para el monte colindante. Además, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León también establece medidas preventivas en la franja urbana que está a menos de 400 m del monte para minimizar el riesgo de incendio (Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León).

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE QUEMA CONTROLADA EN TERRENO URBANO PARA LA ELIMINACIÓN DE RESTOS VEGETALES FUERA DE LA ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS FORESTALES
• Las quemas de restos vegetales en áreas urbanas deben contar con autorización municipal.

1. Se debe solicitar, cumplimentando una solicitud general, permiso para realizar la “quema de restos vegetales” (restos de poda, de desbroce, etc.).

2. En la solicitud debe figurar:

- La dirección ó referencia exacta del lugar donde se realizará la quema (calle y número, referencia catastral de la parcela, etc.).

- Los datos personales del interesado (persona responsable de la quema), facilitando una dirección de notificación y un teléfono de contacto.

3. Se debe presentar a través de Registro General, bien presencialmente en Plaza del Mercado Chico Nº1, o bien a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ávila: https://sede.avila.es/
Solo se podrá realizar la quema si es autorizada, y es obligatorio cumplir los condicionantes y medidas preventivas que se establezcan. En caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, se incurrirá en las responsabilidades que correspondan en aplicación de la normativa vigente.
En el caso particular de las quemas de restos de vegetales en áreas urbanas situadas a menos de 400 metros de monte (arbolado o desarbolado), estas sólo podrán llevarse a cabo fuera de la época de peligro alto de incendios, conforme dicta el apartado f) del artículo 5 de la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio. En la autorización que se emita en estas áreas por parte del Ayuntamiento obrarán las medidas preventivas establecidas como condiciones a), c), d), e) f), g) y h) del modelo de “solicitud de autorización de quema en monte o a menos de 400 m de monte” de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Monte es todo terreno en el que hay especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, crezcan espontáneamente o procedan de siembra o plantación, siempre que no esté dedicado al cultivo agrícola o se trate de terreno urbano.

• Se recuerda a los vecinos de Ávila capital y de sus barrios anexionados la obligación de mantener en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público, etc. sus bienes inmuebles (Art. 19 y concordantes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León). Los restos vegetales originados en el necesario mantenimiento de parcelas y solares (desbroce, poda, etc.) deben ser eliminados/retirados utilizando medios conforme a normativa.
Las viviendas, edificaciones, urbanizaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, deportivo o recreativo, camping, ubicados en el ámbito de aplicación de la ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio (monte o a menos de 400 m de monte) deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 metros de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca, con la vegetación herbácea segada y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.

Todo ello sin perjuicio de solicitar, ante el/los organismo/s competente/s, las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las actuaciones indicadas sobre el arbolado.

El cumplimiento de este deber recaerá sobre los propietarios del suelo, como se establece para suelo rústico en el artículo 52 del Decreto 22/2004. El Ayuntamiento velará, con lo medios y recursos a su alcance, por el cumplimiento de tales deberes en aras a evitar el riesgo de propagación de incendios, en parcelas de núcleos urbanos, viviendas aisladas, solares y demás terrenos habitables, favoreciendo así la protección frente a los incendios forestales de los bienes urbanos de nuestro término municipal. Y limitando también la propagación inversa, que un incendio urbano derive en incendio forestal ocasionando daños al monte.

En terreno rústico, se debe solicitar/comunicar la quema de restos vegetales ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma: Servicio Territorial de Medio Ambiente o Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en Ávila.

Y sin perjuicio de obtener las autorizaciones que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con las actuaciones o con el enclave en el que se localiza la parcela referenciada.

Lo que se hace público para general conocimiento.
En Ávila a 21 de marzo de 2019
El Alcalde
Fdo: José Luis Rivas Hernández
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