Zonas acotadas para perros

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El Decreto 134/1999, de 24 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los Animales de Compañía, contempla que los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes habilitarán zonas para el paseo y esparcimiento de los perros.

La Ordenanza Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Ávila (en adelante O.M.A.C.), publicada en el B.O.P. de 15 de marzo de 2005, en diferentes artículos de su Capítulo Tercero, trata lo referente a la circulación de animales en la vía pública y establece lo siguiente:

Artículo 77. Infracciones y sanciones.

1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario,
siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales
potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
g) Matar, maltratar, agredir, mutilar y realizar cualquier otro acto de daño o padecimiento injustificado a los animales de compañía, exceptuándose la práctica
de operaciones realizadas por veterinarios con fines sanitarios o de mantenimiento de las características propias de la raza.

2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 33 de esta ordenanza.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de
documentación falsa.

3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

4. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, no comprendidas en los números 1 y 2 de este artículo.
5. Las infracciones tipificadas en los anteriores números 1, 2 y 3 serán sancionadas con las siguientes multas:
- Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51.
- Infracciones graves, desde 300,51 hasta 2.404,05 .
- Infracciones muy graves, desde 2.404,05 hasta 15.025,30 .

6. Las cuantías previstas en el apartado anterior podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente conforme disponga la normativa estatal y autonómica.
 
7. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los Organos de la Comunidad Au de conformidad con lo señalado en los artículos 32.2 y 33 de la Ley 5/1997.

8. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.

9. La responsabilidad de naturaleza administrativa prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.

10. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

Artículo 25. Presencia de Animales en zonas de Juegos Infantiles y Ajardinadas


1. Se prohíbe la presencia de perros en el interior de zonas ajardinadas y en parques infantiles.

Artículo 23. Circulación de perros por la vía Pública

1. En las vías públicas los perros irán obligatoriamente sujetos por correa o cadena al collar o arnés.

2. Los perros considerados como peligrosos deberán ir sujetos por correa y llevar colocado el bozal de forma adecuada para impedir mordeduras y la longitud de la correa o cadena no podrá ser superior a un metro. Queda prohibida la conducción de estos animales por personas menores de edad.

Artículo 22. Circulación de animales peligrosos.

2. En el caso de los perros, el anexo 1 determina las razas cuyos individuos son considerados peligrosos y que obligatoriamente deben ir sujetos por correa y provistos de bozal en la vía y espacios públicos, incluso en las zonas para perros que pueda establecer el Ayuntamiento.

Artículo 26. Zonas para perros.

1. Los animales podrán circular sueltos bajo la vigilancia de sus dueños en los espacios donde no conste expresamente la prohibición y donde no molesten a viandantes o ciudadanos. Los propietarios de los animales deberán vigilar y controlar los movimientos de su perro en todo momento impidiendo que se acerquen y que molesten a otros usuarios del parque o zona y que accedan a las zonas en las que su presencia está prohibida. En ningún caso los perros peligrosos podrán circular sueltos y sin bozal.

2. Los perros podrán circular sueltos en las zonas verdes que determiné el Ayuntamiento en el siguiente Horario:

Verano: desde el 21 de marzo al 21 de octubre, de 22 horas hasta las 8 de la mañana.

Invierno: desde el 22 de octubre al 20 de marzo, de 20 horas hasta las 8 de la mañana.

Artículo 27. Obligación de recoger las deyecciones.

1. El poseedor o conductor de un animal deberá impedir que éste deposite sus deyecciones fuera de estos espacios acotados. Si esto no fuera posible, el poseedor o conductor del perro deberá recoger de forma inmediata estas deposiciones, mediante bolsas higiénicas y depositarlas debidamente empaquetadas en los contenedores de basura, papeleras o en los lugares que establezca el Ayuntamiento para este fin.

2. En caso de producirse infracción de esta norma, los agentes de la autoridad municipal requerirán al poseedor del animal para que retire las deyecciones. En el caso de no ser atendido este requerimiento se le impondrá la correspondiente sanción.

La O. M. A. C. trata de regular las interrelaciones entre las personas y los animales de compañía para evitar riesgos higiénico-sanitarios, medioambientales y de seguridad.

El Área de Medioambiente del Excmo. Ayuntamiento de Ávila pretende mantener el equilibrio entre el derecho de los animales de compañía a habitar en nuestra ciudad y el de los vecinos de Ávila y aquellos que nos visitan, a disfrutar de calles y espacios verdes limpios de excrementos caninos. En este sentido, reserva cinco espacios convenientemente vallados y señalizados para que los animales de compañía puedan circular sueltos siempre bajo la supervisión de sus dueños, que en cualquier caso se responsabilizarán de sus mascotas y de mantener limpia la zona recogiendo los excrementos.

Asimismo, los dueños deben impedir que sus mascotas se acerquen y molesten a otros usuarios de la zona o que accedan a las zonas en las que su presencia sin correa está prohibida.

En ningún caso los perros peligrosos podrán circular sueltos y sin bozal en las zonas acotadas.

Los cinco espacios reservados a tal fin están vallados, señalizados con un cartel en la entrada en el que se detallan las normas de uso de la zona delimitada, y provistos de papeleras que facilita en que el dueño de la mascota se deshaga de los excrementos tras recogerlos.

Las parcelas acotadas tendrán la siguiente ubicación (CONSULTAR MAPA):

- CALLE MANCEBO DE ARÉVALO

- CALLE MACEROS

- CALLE LA VIDA

- CALLE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

- CALLE ALCALÁ DE HENARES

- CALLE JOSÉ MAYORAL

- PARQUE SAN ANTONIO
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