Inspección Técnica de Edificaciones - ITE

Descripción: 1.- QUÉ ES la Inspección Técnica de Edificaciones?Es una revisión periódica del inmueble (no de la vivienda individual), ya sea unifamiliar o multifamiliar, que tiene por objeto garantizar la buena conservación del inmueble desde el punto de vista de la seguridad y salubridad, habitabilidad, ornato público, accesibilidad y eficiencia energética.2.- QUIÉNES están obligados a realizarla?Los propietarios de las construcciones que tengan más de 40 años a contar desde la fecha de construcción y/o rehabilitación integral. (propietarios individuales, comunidades de vecinos etc...).3.- QUÉ EDIFICIOS están obligados?Los que tengan más de 40 años.4.- CUÁNDO hay que hacerla?La primera inspección se hace al año siguiente de que el inmueble cumpla 40 años, las segunda y sucesivas, cada 10 años a contar desde la fecha de la anterior.5.- ¿QUÉ HAY QUE HACER?Contratar un técnico, arquitecto o aparejador si se trata de vivienda o un técnico competente para el resto de las edificaciones, para que revise nuestro inmueble y emita un certificado e informe sobre su estado de conservación.En los Colegios Profesionales y Ayuntamiento habrá listados de técnicos interesados en su ejecución.6.- ¿QUÉ MODELO DE INFORME DE INSPECCIÓN HAY QUE CUMPLIMENTAR?Es el modelo consensuado con la Junta de Castilla y León y el Instituto de la Construcción. Está disponible en el siguiente enlace.http://www.rehitecyl.com/inicioEsta aplicación genera tres documentos: el informe en pdf, el certificado del técnico en pdf y un archivo extensión .ite.  ➡️   Este archivo .ite hay que comprimirlo y convertirlo a .zip para su presentación telemática.La inspección puede ser favorable o desfavorable.
Interesados. ¿Quién lo puede solicitar?: Los propietarios de las construcciones que tengan mas de 40 años a contar desde la fecha de construcción y/o rehabilitación integral. (propietarios individuales, comunidades de vecinos etc...).
¿Dónde se tramita?: Se presentará en el Registro Geneneral del Ayuntamiento de Ávila
Otros canales: 7.- DÓNDE Y CÓMO SE PRESENTA?El propietario está obligado a entregar la documentación al Ayuntamiento por cualquiera de los siguientes medios:- De manera presencial: En el Registro del Ayuntamiento en papel y con un CD que contenga el archivo.ite. siempre que no sea obligado a realizar la presentación de forma telemática conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.- De manera telemática:           a) A través de nuestra sede electrónica: sede.avila.es.          b) A través del formulario disponible en la sección de Urbanismo y de trámites destacados (pulse sobre este enlace) al que se adjuntan los tres documentos. Se confirma su recepción mediante correo electrónico pero la eficacia jurídica de su presentación se difiere hasta la recepción de la documentación en el Registro municipal por vía interna.MÁS INFORMACIÓN: http://www.avila.es/areas-destacadas/urbanismo/item/464-itc-inspecci%C3%B3n-t%C3%A9cnica-de-construcciones
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