Convocatoria para la provisión, mediante Concurso de Méritos, de un puesto vacante de Administrativo de Administración General


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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UN PUESTO DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AVILA

 

 

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ávila ha acordado en su sesión de fecha veintitrés de noviembre del corriente la aprobación de la convocatoria pública para la provisión, mediante Concurso de Méritos, de un puesto vacante de Administrativo de Administración General, adscrito al Área de Servicios a la Ciudad: Infraestructura (Cód. 05.2.01.23), entre los funcionarios de carrera en activo de la misma categoría que presten servicios en esta Corporación, y todo ello, en la forma siguiente:

1º) REQUISITOS: Desempeñar en propiedad plaza de Administrativo de Administración General en este Ayuntamiento, en situación de servicio activo, con una antigüedad de, al menos, dos años.

2º) BAREMO DE MERITOS:

2.1.- Experiencia laboral (Hasta un máximo de 4,00 puntos)

1.- Servicios prestados en Administraciones Públicas, con la categoría de Administrativo de Administración General, 0,16 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 2,40 puntos. El periodo de tiempo restante, expresado en meses completos, se distribuirá proporcionalmente, sin exceder en ningún caso de la puntuación máxima antes citada.

2.- Servicios prestados en Administraciones Públicas en otras plazas o puestos de trabajo, 0,06 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto. El periodo de tiempo restante, expresado en meses completos, se distribuirá proporcionalmente, sin exceder en ningún caso de la puntuación máxima establecida.

3.- Servicios prestados en entidades privadas en puestos similares o análogos al que se pretende acceder, 0,04 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 0,6 puntos. El periodo de tiempo restante, expresado en meses completos, se distribuirá proporcionalmente, sin exceder en ningún caso de la puntuación máxima establecida.

2.2.- Formación (Hasta un máximo de 3,00 puntos)

2.2.1 Titulación Académica

  1. A. Títulos Universitarios: hasta un máximo de 1,47 puntos

Estar en posesión del título de Doctor, según el Espacio Europeo de Educación, 1,25 puntos.

Estar en posesión del título de Máster Universitario, 1,15 puntos

Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto, Grado o equivalente según el Espacio Europeo de Educación Superior, 1,00 puntos

Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, FP 3er Grado o equivalente según el Espacio Europeo de Educación, 0,75 puntos

La titulación superior puntuará anulando la de grado inferior que sea requisito indispensable para llegar a ella, valorándose otras titulaciones inferiores o paralelas diferentes a las exigidas para la categoría del puesto desde el que se opta.

No se baremarán los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidas por las Universidades en uso de su autonomía.

En el caso de invocar titulación equivalente, habrá de acompañarse de certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite dicha equivalencia.

B.- Otros títulos homologados, hasta un máximo de 0,63 puntos:

Certificado Oficial de nivel C1 o C2 en titulaciones homologadas, 0,60 puntos

Certificado Oficial de Ciclo Superior o Nivel Avanzado en titulaciones homologadas, 0,45 puntos.

Certificado Oficial de Ciclo Medio o Nivel Intermedio en titulaciones homologadas, 0,30 puntos

Certificado Oficial de Nivel Básico en titulaciones homologadas, 0,15 puntos

La titulación superior puntuará anulando la de grado inferior que sea requisito indispensable para llegar a ella, valorándose otras titulaciones inferiores o paralelas con independencia de aquella. En el caso de invocar titulación no expedida por Organismos Oficiales, habrá de acompañarse de certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite dicha equivalencia.

2.2.2.- Cursos, Diplomas, Especialidades: Cursos de formación directamente relacionados con la plaza a la que se aspira, realizados en Administraciones Públicas, Organismos Oficiales o Centros y Organizaciones homologadas, con una duración mínima de veinte horas acreditadas y hasta un máximo de 0,90 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

Cursos de 20 o más horas lectivas acreditadas..........................................0,10

Cursos de 50 o más horas lectivas acreditadas..........................................0,15

Cursos de 100 o más horas lectivas acreditadas........................................0,20

Cursos de 150 o más horas lectivas acreditadas........................................0,25

Cursos de 200 o más horas lectivas acreditadas........................................0,30

3) Cultura profesional (Hasta un máximo de 2,00 puntos).

1.- Ejercicio de la enseñanza. Haber impartido clases en Organismos Oficiales o Academias de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o cursos para personal al servicio de las Administraciones Públicas, 0,10 puntos por cada colaboración, que deberá constar como mínimo de 20 horas de clases (pudiendo acumularse horas de varios cursos) y hasta un máximo de 1,00 puntos, según la siguiente escala:

Por cada colaboración de 20 horas mínimo de clases como profesor......0,10

Por cada colaboración de 20 horas mínimo de clases como instructor....0,05

Por cada colaboración de 20 horas mínimo de clases como monitor.......0,02

2.- Publicaciones relacionadas directamente con el ámbito de la Administración Local, 0,05 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 1,00 puntos. Todas las publicaciones alegadas deberán tener un aval académico o editorial. En el caso de los libros o publicaciones en revistas, certificado de la editorial o revista donde conste: Título del libro o artículo, autor/res, ISBN ó ISSN, Depósito Legal, Fecha de la primera edición y número de ejemplares. En el caso de documentos en formato electrónico deberán acompañarse de informe en el cual el Organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográficos aparece la publicación y que posee interés académico o científico.

4) Valoración del Trabajo Profesional (Hasta un máximo de 1,00 puntos)

1.- Felicitaciones y recompensas concedidas por los Órganos de Gobierno Municipales y los Órganos correspondiente de las Comunidades Autónomas o el Estado, 0,15 puntos por cada una de ellas, hasta un máximo de 0,90 puntos.

2.- Otros méritos no recogidos en los epígrafes anteriores y valorados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 0,10 puntos.

3º) SOLICITUDES: se presentarán en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, acompañando toda aquella documentación (original o copia compulsada) que, a juicio del interesado, pueda constituir mérito puntuable según el baremo establecido en el apartado anterior.

4º) PLAZO DE ADMISIÓN DE INSTANCIAS: Desde la exposición del presente anuncio, hasta el día 20 de diciembre del corriente.

5º) COMISIÓN DE SELECCION: formada por el Presidente, que será designado de conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público, tres funcionarios de carrera designados por la Corporación y el Secretario que se determine.

Lo que se hace público para general conocimiento.
Ávila, 27 de noviembre de 2023
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